La nueva tasa de basuras, el conocido como ‘tasazo’ se ha convertido también en motivo de discordia entre propietarios e inquilinos. Los primeros están tratando en muchos casos de traspasar el pago del gravamen municipal a los segundos, y estos últimos, con la ley en la mano, solo deben abonarla si está recogido en su actual contrato de alquiler. Ante la duda, los arrendadores ya empiezan a estipular en los nuevos contratos que debe ser el arrendatario quien pague el tributo, como confirman varias fuentes del sector consultadas por este periódico. Un cargo que los expertos legales consideran como totalmente ajustado a la ley, cuando se dan las circunstancias adecuadas.La legitimidad de que sea el inquilino quien abone la tasa parte primero de una directiva europea de 2018 , que es el germen de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , que obliga a los ayuntamientos a exigir a los ciudadanos un tributo para sufragar el 100% del coste del servicio de basuras, bajo el principio de «quien contamina paga». Aún con esa premisa, Inmaculada López, socia del área procesal civil de MAIO Legal , asegura que, frente al consistorio, «el obligado al pago de la tasa es el propietario de la vivienda». Pero también explica que, en el contrato de arrendamiento las partes pueden pactar que sea el inquilino el que se haga cargo de ese pago, como permite la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). «En este caso, la LAU exige que se acuerde de forma expresa en el contrato de arrendamiento y se establezca el importe anual de ese gasto en la fecha del contrato», recuerda la abogada. Es decir, que si ese pacto no existe, «no se puede repercutir al inquilino el pago de la tasa», dice tajante López.Noticia Relacionada estandar No La ponencia de la ley de alquileres de temporada aprueba su informe, con la prohibición de cobrar al inquilino seguros por impago de la renta Antonio Ramírez Cerezo y Juan Casillas BayoCuestión distinta, indica la experta legal, es que existiendo en el contrato acuerdo por el que la tasa la asume el inquilino -asegura que este es el principal foco de la discrepancias-, se pueda imputar el incremento del tributo por la aplicación de la nueva normativa. «Las opiniones son dispares, yo entiendo que, si hay pacto, la tasa debe asumirla el inquilino en su totalidad», señala la socia de MAIO Legal.Las claves Directiva europea El pago del ‘tasazo’ como se le conoce ya a la nueva tasa de basuras, parte de una directiva europea de la que España ha hecho transposición para crear la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a los ayuntamientos a crear una tasa para sufragar el 100% del coste del servicio de basuras. Dudas legales La entrada en vigor de la tasa ha generado muchas dudas legales entre propietarios e inquilinos. La ley dice que «quien contamina paga», por lo que se entiende que debe abonarla el inquilino, pero es algo que debe estar en todo caso estipulado en el contrato de alquiler. Ley de alquiler temporal El Gobierno y sus socios quieren desactivar la posibilidad de que los inquilinos puedan pagar la tasa de basuras y así puede quedar reflejado en la ley de alquiler temporal que próximamente podría llegar al Congreso. De salir adelante, solo se podrá traspasar la tasa al inquilino si ya se contemplaba así en el anterior contrato.Es por eso que los propietarios ya no se lo piensan y empiezan a añadir en los nuevos contratos la cláusula que les permite traspasar al inquilino el coste de la tasa. Hasta ahora, por norma general, la responsabilidad de las cargas tributarias de la vivienda, como el IBI , eran asumidas por el casero, pero parece que en este caso será más habitual que lo haga el arrendatario, también por ser una cantidad bastante más asequible (dependiendo del ayuntamiento), de entre 50 y 150 euros.Desde Alquiler Seguro , con 30.000 arrendamientos en gestión en toda España, señalan que, en su caso, hace ya tiempo que incorporaron el abono de la tasa en los contratos, desde que los primeros ayuntamientos empezaron a comunicarlo a sus ciudadanos. Aseguran además que se están encontrando distintas casuísticas, porque en algunas ocasiones son los propios inquilinos los que están recepcionando la comunicación por carta del ayuntamiento donde se comunica el gravamen y su importe, «con lo cual es el inquilino el que tiene que comunicar al propietario que ha llegado la tasa». No ocurre en Madrid, por ejemplo, «porque el ayuntamiento la está enviando a la residencia fiscal del propietario». Sobre quien tiene que pagar el tributo, la entidad también es clara: «Debe ser el inquilino quien la abone, pero debe estar perfectamente estipulado en la cláusula habitual de gastos que figuran en el contrato donde se determina quién paga qué», apuntan. «Miedo» en CataluñaPor su parte, Pedro Bretón, CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) , asegura que en su principal mercado, Cataluña, los propietarios no se están aventurando tanto a pasar al arrendatario las responsabilidades tributarias «por miedo» ante el temor «a recibir posible sanciones», por el intervencionismo que hay ahora mismo en el mercado del alquiler en la región. Con todo, la semana pasada el Gobierno y sus socios empezaron a mover ficha para tratar de prohibir que los caseros puedan traspasar al inquilino cualquier carga sobre su vivienda. Según se ha plasmado en una de las enmiendas transaccionales a la ley del alquiler temporal «en ningún caso podrán fijarse nuevas condiciones contractuales que supongan la repercusión al arrendatario de cuotas, gastos generales, servicios, impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales u otros conceptos análogos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior», lo que también afectaría al IBI . La norma promovida por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y el BNG , cuenta con el apoyo de PSOE y PNV y podría votarse en breve en el Congreso de los Diputados . La nueva tasa de basuras, el conocido como ‘tasazo’ se ha convertido también en motivo de discordia entre propietarios e inquilinos. Los primeros están tratando en muchos casos de traspasar el pago del gravamen municipal a los segundos, y estos últimos, con la ley en la mano, solo deben abonarla si está recogido en su actual contrato de alquiler. Ante la duda, los arrendadores ya empiezan a estipular en los nuevos contratos que debe ser el arrendatario quien pague el tributo, como confirman varias fuentes del sector consultadas por este periódico. Un cargo que los expertos legales consideran como totalmente ajustado a la ley, cuando se dan las circunstancias adecuadas.La legitimidad de que sea el inquilino quien abone la tasa parte primero de una directiva europea de 2018 , que es el germen de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , que obliga a los ayuntamientos a exigir a los ciudadanos un tributo para sufragar el 100% del coste del servicio de basuras, bajo el principio de «quien contamina paga». Aún con esa premisa, Inmaculada López, socia del área procesal civil de MAIO Legal , asegura que, frente al consistorio, «el obligado al pago de la tasa es el propietario de la vivienda». Pero también explica que, en el contrato de arrendamiento las partes pueden pactar que sea el inquilino el que se haga cargo de ese pago, como permite la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). «En este caso, la LAU exige que se acuerde de forma expresa en el contrato de arrendamiento y se establezca el importe anual de ese gasto en la fecha del contrato», recuerda la abogada. Es decir, que si ese pacto no existe, «no se puede repercutir al inquilino el pago de la tasa», dice tajante López.Noticia Relacionada estandar No La ponencia de la ley de alquileres de temporada aprueba su informe, con la prohibición de cobrar al inquilino seguros por impago de la renta Antonio Ramírez Cerezo y Juan Casillas BayoCuestión distinta, indica la experta legal, es que existiendo en el contrato acuerdo por el que la tasa la asume el inquilino -asegura que este es el principal foco de la discrepancias-, se pueda imputar el incremento del tributo por la aplicación de la nueva normativa. «Las opiniones son dispares, yo entiendo que, si hay pacto, la tasa debe asumirla el inquilino en su totalidad», señala la socia de MAIO Legal.Las claves Directiva europea El pago del ‘tasazo’ como se le conoce ya a la nueva tasa de basuras, parte de una directiva europea de la que España ha hecho transposición para crear la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a los ayuntamientos a crear una tasa para sufragar el 100% del coste del servicio de basuras. Dudas legales La entrada en vigor de la tasa ha generado muchas dudas legales entre propietarios e inquilinos. La ley dice que «quien contamina paga», por lo que se entiende que debe abonarla el inquilino, pero es algo que debe estar en todo caso estipulado en el contrato de alquiler. Ley de alquiler temporal El Gobierno y sus socios quieren desactivar la posibilidad de que los inquilinos puedan pagar la tasa de basuras y así puede quedar reflejado en la ley de alquiler temporal que próximamente podría llegar al Congreso. De salir adelante, solo se podrá traspasar la tasa al inquilino si ya se contemplaba así en el anterior contrato.Es por eso que los propietarios ya no se lo piensan y empiezan a añadir en los nuevos contratos la cláusula que les permite traspasar al inquilino el coste de la tasa. Hasta ahora, por norma general, la responsabilidad de las cargas tributarias de la vivienda, como el IBI , eran asumidas por el casero, pero parece que en este caso será más habitual que lo haga el arrendatario, también por ser una cantidad bastante más asequible (dependiendo del ayuntamiento), de entre 50 y 150 euros.Desde Alquiler Seguro , con 30.000 arrendamientos en gestión en toda España, señalan que, en su caso, hace ya tiempo que incorporaron el abono de la tasa en los contratos, desde que los primeros ayuntamientos empezaron a comunicarlo a sus ciudadanos. Aseguran además que se están encontrando distintas casuísticas, porque en algunas ocasiones son los propios inquilinos los que están recepcionando la comunicación por carta del ayuntamiento donde se comunica el gravamen y su importe, «con lo cual es el inquilino el que tiene que comunicar al propietario que ha llegado la tasa». No ocurre en Madrid, por ejemplo, «porque el ayuntamiento la está enviando a la residencia fiscal del propietario». Sobre quien tiene que pagar el tributo, la entidad también es clara: «Debe ser el inquilino quien la abone, pero debe estar perfectamente estipulado en la cláusula habitual de gastos que figuran en el contrato donde se determina quién paga qué», apuntan. «Miedo» en CataluñaPor su parte, Pedro Bretón, CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) , asegura que en su principal mercado, Cataluña, los propietarios no se están aventurando tanto a pasar al arrendatario las responsabilidades tributarias «por miedo» ante el temor «a recibir posible sanciones», por el intervencionismo que hay ahora mismo en el mercado del alquiler en la región. Con todo, la semana pasada el Gobierno y sus socios empezaron a mover ficha para tratar de prohibir que los caseros puedan traspasar al inquilino cualquier carga sobre su vivienda. Según se ha plasmado en una de las enmiendas transaccionales a la ley del alquiler temporal «en ningún caso podrán fijarse nuevas condiciones contractuales que supongan la repercusión al arrendatario de cuotas, gastos generales, servicios, impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales u otros conceptos análogos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior», lo que también afectaría al IBI . La norma promovida por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y el BNG , cuenta con el apoyo de PSOE y PNV y podría votarse en breve en el Congreso de los Diputados .
La nueva tasa de basuras, el conocido como ‘tasazo’ se ha convertido también en motivo de discordia entre propietarios e inquilinos. Los primeros están tratando en muchos casos de traspasar el pago del gravamen municipal a los segundos, y estos últimos, con la ley … en la mano, solo deben abonarla si está recogido en su actual contrato de alquiler. Ante la duda, los arrendadores ya empiezan a estipular en los nuevos contratos que debe ser el arrendatario quien pague el tributo, como confirman varias fuentes del sector consultadas por este periódico. Un cargo que los expertos legales consideran como totalmente ajustado a la ley, cuando se dan las circunstancias adecuadas.
La legitimidad de que sea el inquilino quien abone la tasa parte primero de una directiva europea de 2018, que es el germen de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a los ayuntamientos a exigir a los ciudadanos un tributo para sufragar el 100% del coste del servicio de basuras, bajo el principio de «quien contamina paga». Aún con esa premisa, Inmaculada López, socia del área procesal civil de MAIO Legal, asegura que, frente al consistorio, «el obligado al pago de la tasa es el propietario de la vivienda». Pero también explica que, en el contrato de arrendamiento las partes pueden pactar que sea el inquilino el que se haga cargo de ese pago, como permite la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). «En este caso, la LAU exige que se acuerde de forma expresa en el contrato de arrendamiento y se establezca el importe anual de ese gasto en la fecha del contrato», recuerda la abogada. Es decir, que si ese pacto no existe, «no se puede repercutir al inquilino el pago de la tasa», dice tajante López.
Cuestión distinta, indica la experta legal, es que existiendo en el contrato acuerdo por el que la tasa la asume el inquilino -asegura que este es el principal foco de la discrepancias-, se pueda imputar el incremento del tributo por la aplicación de la nueva normativa. «Las opiniones son dispares, yo entiendo que, si hay pacto, la tasa debe asumirla el inquilino en su totalidad», señala la socia de MAIO Legal.
Directiva europea
El pago del ‘tasazo’ como se le conoce ya a la nueva tasa de basuras, parte de una directiva europea de la que España ha hecho transposición para crear la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a los ayuntamientos a crear una tasa para sufragar el 100% del coste del servicio de basuras.
Dudas legales
La entrada en vigor de la tasa ha generado muchas dudas legales entre propietarios e inquilinos. La ley dice que «quien contamina paga», por lo que se entiende que debe abonarla el inquilino, pero es algo que debe estar en todo caso estipulado en el contrato de alquiler.
Ley de alquiler temporal
El Gobierno y sus socios quieren desactivar la posibilidad de que los inquilinos puedan pagar la tasa de basuras y así puede quedar reflejado en la ley de alquiler temporal que próximamente podría llegar al Congreso. De salir adelante, solo se podrá traspasar la tasa al inquilino si ya se contemplaba así en el anterior contrato.
Es por eso que los propietarios ya no se lo piensan y empiezan a añadir en los nuevos contratos la cláusula que les permite traspasar al inquilino el coste de la tasa. Hasta ahora, por norma general, la responsabilidad de las cargas tributarias de la vivienda, como el IBI, eran asumidas por el casero, pero parece que en este caso será más habitual que lo haga el arrendatario, también por ser una cantidad bastante más asequible (dependiendo del ayuntamiento), de entre 50 y 150 euros.
Desde Alquiler Seguro, con 30.000 arrendamientos en gestión en toda España, señalan que, en su caso, hace ya tiempo que incorporaron el abono de la tasa en los contratos, desde que los primeros ayuntamientos empezaron a comunicarlo a sus ciudadanos. Aseguran además que se están encontrando distintas casuísticas, porque en algunas ocasiones son los propios inquilinos los que están recepcionando la comunicación por carta del ayuntamiento donde se comunica el gravamen y su importe, «con lo cual es el inquilino el que tiene que comunicar al propietario que ha llegado la tasa». No ocurre en Madrid, por ejemplo, «porque el ayuntamiento la está enviando a la residencia fiscal del propietario». Sobre quien tiene que pagar el tributo, la entidad también es clara: «Debe ser el inquilino quien la abone, pero debe estar perfectamente estipulado en la cláusula habitual de gastos que figuran en el contrato donde se determina quién paga qué», apuntan.
«Miedo» en Cataluña
Por su parte, Pedro Bretón, CEO de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), asegura que en su principal mercado, Cataluña, los propietarios no se están aventurando tanto a pasar al arrendatario las responsabilidades tributarias «por miedo» ante el temor «a recibir posible sanciones», por el intervencionismo que hay ahora mismo en el mercado del alquiler en la región.
Con todo, la semana pasada el Gobierno y sus socios empezaron a mover ficha para tratar de prohibir que los caseros puedan traspasar al inquilino cualquier carga sobre su vivienda. Según se ha plasmado en una de las enmiendas transaccionales a la ley del alquiler temporal «en ningún caso podrán fijarse nuevas condiciones contractuales que supongan la repercusión al arrendatario de cuotas, gastos generales, servicios, impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales u otros conceptos análogos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior», lo que también afectaría al IBI. La norma promovida por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y el BNG, cuenta con el apoyo de PSOE y PNV y podría votarse en breve en el Congreso de los Diputados.
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