Un funcionario de la Seguridad Social avisa: «Si tienes una pensión muy baja podrás añadir un complemento siempre que…»

«Si tu pensión es baja, quizás puedas tener derecho a un complemento», advierte el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz.
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Las pensiones mínimas en España varían en función del tipo de pensión, así como de la situación del beneficiario. Por ejemplo, en las pensiones contributivas de jubilación para mayores de 65 años, el mínimo establecido es de 12.241,60 euros al año sin cónyuge a cargo y de 15.786,40 cuando existe cónyuge a cargo, mientras que las pensiones no contributivas se establecen en 7.905 euros anuales.

Estas cifras, recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, determinan si un pensionista puede solicitar un complemento para alcanzar esos mínimos, como recuerda en uno de sus vídeos el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz.

«¿Sabías que el sistema público de pensiones garantiza unas pensiones mínimas? Eso significa que si tu pensión es baja, quizás puedas tener derecho a un complemento en tu pensión», explica.

Este complemento puede solicitarse cuando el importe que percibe el pensionista está por debajo del mínimo legal. «Como sabéis, el importe de las pensiones contributivas se obtiene de dos factores: por un lado están los años cotizados y cuantos más años cotizados mayor será el importe de la pensión; por otro lado está la base de cotización y a mayor base mayor será el importe de la pensión», añade.

Sin embargo, Muñoz recuerda que «hay personas que por distintas circunstancias y a lo largo de su vida laboral, han podido tener lagunas de cotización por desempleo, excedencias, dificultades a la hora de encontrar empleo».

Estos vacíos pueden derivar en una cotización reducida. También puede ocurrir que «aunque haya personas que hayan cotizado muchos años, hayan trabajado mucho a tiempo parcial y aunque ahora se considera como tiempo completo, su base de cotización ahora pueda ser pequeña».

Todo esto puede provocar que haya trabajadores por debajo de la pensión mínima establecida. Aquí es donde entran los complementos, cuya cuantía depende de la edad del beneficiario y de su situación familiar.

@almucuen

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«Por lo tanto, los pensionistas cuya cuantía de pensión esté por debajo de la pensión mínima establecida, podrán solicitar un complemento en su pensión, siempre y cuando no superen un nivel de rentas establecido sin tener en cuenta el importe de su pensión», advierte.

Muñoz concreta un ejemplo muy claro: «Es decir, si cobras una pensión de jubilación y eres mayor de 65 años y tu cónyuge no cobra ningún tipo de prestación, tu pensión podría incrementarse hasta alcanzar los 1.033 euros mensuales, siempre y cuando los ingresos que tengáis, excluida vuestra pensión, sean inferiores a 10.430 euros al año», concluye.

Requisitos para acceder al complemento

Para acceder al complemento por mínimos es imprescindible que los ingresos anuales del pensionista (y su cónyuge, si lo hay) no superen los límites establecidos, sin contar el importe de la propia pensión.

Los documentos que se deben presentar incluyen:

  • El formulario oficial de solicitud del complemento por mínimos.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del cónyuge.
  • Justificantes de ingresos anuales (declaración de la renta, certificados bancarios, etc.).
  • Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • En caso de separación legal, resolución judicial que lo acredite.

La solicitud puede presentarse de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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