Un psicólogo de Salamanca, condenado por abusos sexuales a una paciente: expulsado e inhabilitado

La sanción supone, en la práctica, la inhabilitación para ejercer la psicología, al tratarse de una profesión de colegiación obligatoria. Le impide también la colegiación en España y en cualquier otro país de la Unión Europea.Más información: Condenado a 25 años de prisión por agredir sexualmente a sus dos nietas La sanción supone, en la práctica, la inhabilitación para ejercer la psicología, al tratarse de una profesión de colegiación obligatoria. Le impide también la colegiación en España y en cualquier otro país de la Unión Europea.Más información: Condenado a 25 años de prisión por agredir sexualmente a sus dos nietas  

El Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León (COPCYL) ha acordado la expulsión de un colegiado salmantino condenado por un delito de abusos sexuales a una paciente.

La Junta de Gobierno del órgano ha aprobado “por unanimidad” en la reunión extraordinaria celebrada este lunes, imponer la sanción más grave prevista en el régimen disciplinario de los estatutos del COPCYL.

Fue el pasado mes de febrero, cuando el colegio tuvo constancia de la denuncia penal interpuesta por la víctima, cuando la Comisión Deontológica abrió al colegiado un expediente disciplinario por “infracción de las normas básicas de la deontología profesional”.

La comisión elevó ayer a la Junta una propuesta de resolución en la que dictaminaba la expulsión del colegiado condenado en Salamanca.

Con todos los votos favorables, la Junta de Gobierno aprobó la expulsión del colegiado, con base en sus estatutos, en el Código Deontológico de la Psicología y en la Ley de Colegios Profesionales.

La expulsión supone, en la práctica, la inhabilitación para ejercer la psicología, al tratarse de una profesión de colegiación obligatoria y, la resolución, impide también al sancionado colegiarse tanto en España como en cualquier otro país de la Unión Europea.

El Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León ha condenado “con contundencia” los hechos y remarca que el fin último “de la psicología se basa en el cuidado del bienestar y la plenitud del desarrollo de las personas”.

Y apuesta por la protección de los pacientes que “debe constituir siempre la máxima prioridad de cualquier sistema de atención psicológica y de las instituciones encargadas de velar por la calidad y la ética profesional”.

Una vez notificada la expulsión, el sancionado dispone de un mes para interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Psicología o de dos meses para recurrir ante la Justicia ordinaria.

 El Español – Castilla y León

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