Los abogados españoles coinciden: si tus padres te nombran propietario y fallecen, el impuesto de sucesiones es 0

Diferentes abogados han informado cómo con estrategia jurídica es posible reducir al mínimo, o incluso eliminar, el impuesto de sucesiones en España.
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Las claves

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La donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio permite que los hijos sean propietarios de la vivienda mientras los padres mantienen el derecho a usarla.

Al fallecer los padres, el hijo adquiere el pleno dominio del inmueble sin tener que pagar el impuesto de sucesiones en ese momento.

La tributación se adelanta al momento de la donación, debiendo abonar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, aunque muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones elevadas.

La conveniencia de esta estrategia depende de factores como el valor del inmueble, la comunidad autónoma y la situación familiar.

En los últimos meses, se ha popularizado una idea que ha llamado la atención de miles de familias: la posibilidad de heredar una vivienda sin pagar impuesto de sucesiones.

Bajo titulares llamativos, varios expertos aseguran que existe una fórmula legal para lograrlo. Sin embargo, aunque la afirmación tiene base jurídica, requiere matices importantes para entender cuándo es realmente aplicable.

El mecanismo al que hacen referencia abogados como Pablo Ródenas o David Jiménez no es nuevo. Se trata de una figura recogida en el Código Civil y utilizado desde hace años en planificación patrimonial: la donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio.

En términos sencillos, los padres transmiten en vida la propiedad de la vivienda a sus hijos, pero conservan el derecho a usarla. Es decir, pueden seguir viviendo en ella o incluso alquilarla mientras vivan.

«Tú pasas a ser el dueño oficial de la casa y ellos siguen viviendo en ella como si nada», resume Ródenas.

Desde el momento en que se formaliza esta operación ante notario, el hijo figura como nudo propietario en el Registro de la Propiedad, mientras que los padres mantienen el usufructo.

Este reparto de derechos es clave para entender el efecto fiscal posterior. Lo cierto es que cuando fallecen los progenitores, el usufructo se extingue automáticamente y el hijo adquiere el pleno dominio del inmueble.

Este paso no se considera una transmisión hereditaria en sentido estricto, por lo que no genera tributación por el impuesto de sucesiones en ese momento concreto. De ahí surge la afirmación de que el impuesto es cero.

David Jiménez lo explica así: si el patrimonio ya se ha transmitido en vida, «no se deja nada en herencia», por lo que no hay base sobre la que aplicar ese impuesto en el fallecimiento.

Es una consecuencia directa de la estructura jurídica utilizada, no de una exención extraordinaria. Ahora bien, esta estrategia no implica que Hacienda no cobre.

El punto clave, que a menudo se omite en redes sociales, es que la tributación se adelanta al momento de la donación.

En ese instante, el hijo debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones, además de la posible plusvalía municipal.

La diferencia está en que, en muchas comunidades autónomas, estas donaciones entre padres e hijos cuentan con bonificaciones muy elevadas, que pueden reducir la carga fiscal hasta niveles mínimos o incluso simbólicos.

Es en estos casos donde surge la percepción de que «no se paga nada». Sin embargo, no todos los expertos recomiendan esta fórmula de manera generalizada.

La conveniencia depende de múltiples factores: el valor del inmueble, la comunidad autónoma, la edad de los padres o la existencia de otros herederos.

Además, una donación previa pueda tener implicaciones fiscales futuras, por ejemplo, si se decide vender la vivienda.

En definitiva, es posible reducir al mínimo, o incluso eliminar, el impuesto de sucesiones en una vivienda, pero solo mediante una planificación legal concreta, aunque más que un truco, es una estrategia jurídica.

 El Español – Sociedad

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