Una condena del Supremo a Cofidis pone coto a las listas de morosos: deben borrarte si has reclamado

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la puerta a que aquellas personas que figuren en listas de morosos como Asnef puedan exigir la salida de las mismas sin necesidad de abonar la cuantía que les reclaman; es decir, sin tener que resignarse y aceptar que han perdido . En un fallo del pasado 23 de julio, la sala de lo Civil del Alto Tribunal sentó jurisprudencia al fijar que una persona que deba dinero a empresas como Moneyman, Vivus o Cofidis no puede ser incluida en un fichero de morosos si existe una controversia entre las partes; por ejemplo, si el deudor ha impugnado el pasivo frente a la financiadora -sin que esta haya respondido- o ha recurrido a la vía judicial. Un burofax basta para impugnarAsí lo establece la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 20, y esa es la condición que se habría incumplido en el caso que acabó derivando en la sentencia del Alto Tribunal. Los hechos sucedieron en octubre de 2022, cuando la firma Cofidis incluyó en un listado de morosos a una mujer a pesar de que en abril de ese año ella había remitido un burofax a la compañía denunciando el carácter abusivo de los tipos de interés del crédito que recibió y mostrando su voluntad de negociar y llegar a un acuerdo antes de llevar el asunto a los tribunales. Cofidis no sólo no contestó al burofax, sino que incluyó a esa mujer en el registro de morosos Asnef . De hecho, y según se lee en la sentencia del tribunal, en el momento del alta en el listado la deudora ya había incluso presentado una acción judicial de nulidad. El caso es especialmente sangrante ya que la queja estaba judicializada, y hay que tener en cuenta que la mera remisión del burofax ya suponía impugnar formalmente la deuda, ya que la compañía financiera no respondió. Llegados a este punto, surge una duda razonable. ¿Cuándo se puede considerar que hay controversia sobre una deuda? Según explican a ABC desde el despacho de abogados Navas & Cusí, basta informar a la financiera a la que se deba dinero de la voluntad de no reconocer el pasivo, ya sea porque se considera que los intereses eran abusivos o cualquier otra razón. Si la compañía responde a la reclamación en modo negativo, podría considerarse que la controversia está resuelta -depende del caso-, pero nunca si el deudor acude a la Justicia, pues hasta que un juez decida, puede haber duda. Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, considera que el fallo del Supremo supone un «basta ya» de la Justicia frente a los abusos de las financiadoras. «Los créditos al consumo se han disparado a través de financieras no bancarias que reclaman intereses de usura y decretan la muerte financiera al menor impago; el Supremo ha puesto freno y marca el camino de la defensa frente al abuso», añade el letrado.¿Cuándo es demasiado tarde?Potencialmente, los beneficiarios de esta nueva jurisprudencia se cuentan por millones, pues -aunque no hay un listado oficial-, las empresas del sector estiman que en nuestro país hay millones -hasta ocho, según Navas & Cusí- de personas incluidas en ficheros de morosos. Pero ¿basta con remitir un burofax para dejar de figurar como deudor? ¿Puede hacerse una vez el deudor ya figura en Asnef? Bien es cierto que en el caso que llevó a la sentencia, la empresa había registrado a su clienta en el fichero cuando el desacuerdo ya estaba judicializado, pero desde Navas & Cusí aseguran que el proceso de impugnación también puede iniciarse con posterioridad. Según este despacho, cualquier persona que esté en una lista de morosos puede potencialmente tratar de salir de ella rechazando la deuda. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la puerta a que aquellas personas que figuren en listas de morosos como Asnef puedan exigir la salida de las mismas sin necesidad de abonar la cuantía que les reclaman; es decir, sin tener que resignarse y aceptar que han perdido . En un fallo del pasado 23 de julio, la sala de lo Civil del Alto Tribunal sentó jurisprudencia al fijar que una persona que deba dinero a empresas como Moneyman, Vivus o Cofidis no puede ser incluida en un fichero de morosos si existe una controversia entre las partes; por ejemplo, si el deudor ha impugnado el pasivo frente a la financiadora -sin que esta haya respondido- o ha recurrido a la vía judicial. Un burofax basta para impugnarAsí lo establece la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 20, y esa es la condición que se habría incumplido en el caso que acabó derivando en la sentencia del Alto Tribunal. Los hechos sucedieron en octubre de 2022, cuando la firma Cofidis incluyó en un listado de morosos a una mujer a pesar de que en abril de ese año ella había remitido un burofax a la compañía denunciando el carácter abusivo de los tipos de interés del crédito que recibió y mostrando su voluntad de negociar y llegar a un acuerdo antes de llevar el asunto a los tribunales. Cofidis no sólo no contestó al burofax, sino que incluyó a esa mujer en el registro de morosos Asnef . De hecho, y según se lee en la sentencia del tribunal, en el momento del alta en el listado la deudora ya había incluso presentado una acción judicial de nulidad. El caso es especialmente sangrante ya que la queja estaba judicializada, y hay que tener en cuenta que la mera remisión del burofax ya suponía impugnar formalmente la deuda, ya que la compañía financiera no respondió. Llegados a este punto, surge una duda razonable. ¿Cuándo se puede considerar que hay controversia sobre una deuda? Según explican a ABC desde el despacho de abogados Navas & Cusí, basta informar a la financiera a la que se deba dinero de la voluntad de no reconocer el pasivo, ya sea porque se considera que los intereses eran abusivos o cualquier otra razón. Si la compañía responde a la reclamación en modo negativo, podría considerarse que la controversia está resuelta -depende del caso-, pero nunca si el deudor acude a la Justicia, pues hasta que un juez decida, puede haber duda. Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, considera que el fallo del Supremo supone un «basta ya» de la Justicia frente a los abusos de las financiadoras. «Los créditos al consumo se han disparado a través de financieras no bancarias que reclaman intereses de usura y decretan la muerte financiera al menor impago; el Supremo ha puesto freno y marca el camino de la defensa frente al abuso», añade el letrado.¿Cuándo es demasiado tarde?Potencialmente, los beneficiarios de esta nueva jurisprudencia se cuentan por millones, pues -aunque no hay un listado oficial-, las empresas del sector estiman que en nuestro país hay millones -hasta ocho, según Navas & Cusí- de personas incluidas en ficheros de morosos. Pero ¿basta con remitir un burofax para dejar de figurar como deudor? ¿Puede hacerse una vez el deudor ya figura en Asnef? Bien es cierto que en el caso que llevó a la sentencia, la empresa había registrado a su clienta en el fichero cuando el desacuerdo ya estaba judicializado, pero desde Navas & Cusí aseguran que el proceso de impugnación también puede iniciarse con posterioridad. Según este despacho, cualquier persona que esté en una lista de morosos puede potencialmente tratar de salir de ella rechazando la deuda.  

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la puerta a que aquellas personas que figuren en listas de morosos como Asnef puedan exigir la salida de las mismas sin necesidad de abonar la cuantía que les reclaman; es decir, sin tener que resignarse y aceptar que han perdido. En un fallo del pasado 23 de julio, la sala de lo Civil del Alto Tribunal sentó jurisprudencia al fijar que una persona que deba dinero a empresas como Moneyman, Vivus o Cofidis no puede ser incluida en un fichero de morosos si existe una controversia entre las partes; por ejemplo, si el deudor ha impugnado el pasivo frente a la financiadora -sin que esta haya respondido- o ha recurrido a la vía judicial.

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