Te contamos, de la mano de la experta, las diferentes situaciones que se pueden dar y los consejos para evitar conflictos legales.
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A medias. A pachas. Al 50%. Muchas son las maneras de decir que todo es de los dos. Un tema que viene a colación en estos días en los que muchas parejas contraen matrimonio. Pero, ¿realmente es así si hablamos de cuentas bancarias?
Por norma, muchas parejas (estén casadas o no) comparten la misma cuenta bancaria. Sin embargo, también suele ser una fuente de conflictos legales si no se regula de manera correcta.
“La mayoría de las parejas dan por hecho que, si el nombre de ambos aparece en la cuenta, el dinero es de los dos. Pero no siempre es así”, advierte Rocío Ocaña Villena, abogada socia del despacho Marín & Mateo.
Porque, según la experta, ser cotitular de una cuenta implica poder usarla, pero no necesariamente ser dueño del dinero en ella.
A continuación, te contamos cuáles son las diferentes opciones que hay y la manera de hacer las cosas para que todo acabe siendo ‘una balsa de aceite’ y no ‘una mar embravecida’.
Tipos de cuentas
Según la experta, la confusión entre uso y propiedad, unida a la falta de documentación sobre el origen de los fondos, pueden derivar en disputas. Disputas que pueden ser difíciles de resolver, sobre todo si hay separación o fallecimiento.
En definitiva, y aunque las cuentas compartidas son una herramienta muy práctica, sigue siendo una figura que no se entiende del todo bien desde el punto de vista jurídico. Vayamos por partes.
Cuando hablamos de cuentas conjuntas estamos ante dos tipos diferentes. Por un lado, las indistintas. Es decir, en las que los titulares pueden operar libremente. Por otro, las mancomunadas. En este caso, se requiere la firma de ambos para realizar cualquier movimiento.
“Las primeras son más ágiles, pero también pueden acarrear muchos problemas legales si no se tiene claro el origen de los fondos”, advierte Rocío Ocaña.
Gananciales o separación de bienes
El grado de complicación se incrementa todavía más si tenemos en cuenta el régimen económico del matrimonio.
Así, y bajo el sistema de gananciales, el más común en España si no se han firmado capitulaciones, los ingresos generados durante el matrimonio se consideran bienes comunes.
En cambio, con separación de bienes o en parejas de hecho, cada ingreso pertenece a quien lo aporta, salvo que se demuestre lo contrario.
Es aquí donde está el problema, según la abogada de Marín & Mateo. ¿Por qué? Porque “si no se documenta adecuadamente, un dinero privativo puede acabar considerándose ganancial”.
Recordemos que, según datos del Consejo General del Notariado, más del 85% de los matrimonios en España se constituyen en régimen de gananciales.
Dicho de otra manera, si no se diferencian correctamente los patrimonios, pueden ser fuente de conflictos importantes.
Ruptura y fallecimiento
En caso de ruptura sentimental, la titularidad del dinero puede determinar cómo se reparte el saldo: si no hay pruebas de lo que aportó cada uno, se puede presumir que pertenece a ambos por igual, incluso aunque uno de ellos haya aportado más.
Una lógica que, asimismo, se aplica en caso de fallecimiento. “Aunque la cuenta esté a nombre de los dos, el 50% del saldo puede pasar directamente a los herederos del fallecido, no al otro titular”, remarca Ocaña.
Con todos estos antecedentes, la recomendación de la abogada (estén casadas o no) es consensuar el tipo de cuenta más adecuado y mantener registros claros.
Y apostilla que, incluso un documento privado entre ambos reconociendo la titularidad de determinados fondos, puede ser clave para evitar conflictos judiciales posteriores.
En definitiva, y para evitar conflictos, Rocío Ocaña recomienda “documentar el origen de los fondos y definir el uso que se va a dar a la cuenta”.
elespanol – Sociedad