Un abogado rotundo sobre el alquiler: «Aunque tu casero no lo suba en años, puede aumentarlo de golpe si…»

Un abogado aclara qué pasa si tu casero olvida subirte el alquiler durante años y luego quiere hacerlo todo de golpe: la ley es clara.
Más información: Alberto Sánchez, abogado: «Esto es lo que debes hacer si el propietario vende el piso durante tu alquiler» Un abogado aclara qué pasa si tu casero olvida subirte el alquiler durante años y luego quiere hacerlo todo de golpe: la ley es clara.
Más información: Alberto Sánchez, abogado: «Esto es lo que debes hacer si el propietario vende el piso durante tu alquiler»  

Los ciudadanos que viven de alquiler pueden tener muchas dudas con respecto al arrendamiento, entre las que se encuentra frecuentemente la que tiene que ver con la posibilidad de que el casero suba el alquiler cuando lo desee.

Para solventar cualquier duda al respecto, podemos tener en cuenta las palabras de un abogado que, a través de su cuenta de TikTok (@legalmente.rrss) ha respondido a un seguidor que le preguntaba si su casera tenía derecho a pedirle lo atrasado si se había olvidado de subir el alquiler tres años.

El usuario destacaba que la propietaria del inmueble nunca se lo había comunicado de forma verbal ni escrita. El experto confirma que, si el propietario se olvida de actualizar el alquiler durante varios años (hasta cinco), los puede actualizar todos de golpe.

Sin embargo, como resulta lógico, el abogado recalca que tiene que estar prevista esta subida en el contrato de alquiler, ya que, si no viene nada, no lo podría subir.

Hablando del caso concreto por el que se le pregunta, en el que se habla de la subida de tres años de golpe, el experto asegura que lo primero que debe hacer el propietario es notificar por escrito al inquilino que le va a subir el alquiler por esos tres años.

@legalmente.rrss Respuesta a @bbcream_82 #alquiler #alquileres #inquilino #propietario #vivienda #casa #piso #legal #legalmente #abogado #parati ♬ sonido original – LegalMente.RRSS

También deberá indicarle cuál ha sido el IPC o el IRAV que le tiene que aplicar, es decir, el porcentaje del que se trate, y hacer el cálculo matemático sobre la renta que está pagando. Y además, tendría que pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente.

Sin embargo, hay que dejar claro que la subida del alquiler no es retroactiva, por lo que sería para pagar a partir del mes siguiente en el que se notifique por escrito.

¿Puede el casero subir el alquiler cada año?

Muchos inquilinos se preguntan si se les puede subir el alquiler cada año, una preocupación creciente dentro de un mercado inmobiliario con los precios al alza, en el que cada vez es más difícil encontrar un piso con un precio razonable.

Por ello, muchas personas se muestran inquietas por el precio mensual de los alquileres y si puede seguir subiendo cada año. Para poder ajustar el precio de una vivienda, se debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Este indica que la actualización del precio del alquiler solo se puede realizar una vez al año y en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Si el contrato se firma en marzo, por ejemplo, se podrá subir en cada marzo de los siguientes años, ya que es totalmente legal subir el alquiler.

Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo artículo de la LAU, el nuevo precio será exigible para el arrendatario a partir del mes siguiente a la notificación, que debe hacerse por escrito.

Por otro lado, se debe destacar que, para poder realizar la actualización del precio del alquiler, se debe incluir esta cláusula en el contrato de arrendamiento. De esta manera, para actualizar el precio del arrendamiento se deben cumplir tres condiciones:

  • Se puede realizar una vez al año.
  • El arrendatario debe notificarlo por escrito al inquilino con al menos un mes de antelación.
  • Debe figurar una cláusula específica en el contrato de arrendamiento que indique la posibilidad de esta subida.

Dicho esto, teniendo en cuenta tanto la Ley de Arrendamientos Urbanos como la Ley de Vivienda, el precio de alquiler de una vivienda no se puede aumentar si no existe una cláusula en el contrato que especifique la actualización del precio y sus respectivas condiciones.

Tampoco si el inquilino no ha sido notificado con la suficiente antelación estipulada por la legislación vigente, o si el aumento del coste no se realiza cuando el contrato cumpla el año de vigencia.

¿Cuánto puede subir el precio del alquiler?

Una de las medidas de la Ley de Vivienda que entró en vigor en mayo de 2023 fue la de un nuevo cálculo de actualización de los precios de alquiler. Esta ya se encontraba reflejada en la LAU y se subía con el IPC, pero con la nueva ley la subida fue capada.

El 3 de enero del presente año, el INE publicó un índice de referencia, situado en un 2,2% interanual, lo que indica que todos los contratos de arrendamiento firmados a partir del 25 de mayo de 2023, cuando entró en vigor, no pueden subir más de un 2,2%.

Desde el Ministerio de Vivienda y Agencia Urbana se ha incorporado a su página web una herramienta digital que permite calcular la cantidad máxima que corresponde subir a los contratos, una calculadora para la que hay que seleccionar el tipo de contrato según la fecha de la firma.

Una vez indicado el tipo de contrato, habrá que introducir el precio de la renta que el arrendatario paga actualmente, para luego pulsar sobre “Calcular subida máxima” y así poder conocer el resultado.

La herramienta ofrece dos resultados en función de la fórmula aplicada de acuerdo a la fecha de contrato: la fórmula IPC para contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley o la fórmula IRAV, con el índice de referencia para contratos posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.

 elespanol – Sociedad

Noticias Relacionadas