Avalar a un hijo frente al banco

Es ley de vida que un padre dé todo lo que esté en su mano por el bien de sus hijos, no solamente durante sus primeros años de vida en que lógicamente son totalmente dependientes, sino también llegada la edad adulta mientras éstos no logren alcanzar una plena independencia vital y económica. Y uno de los actos más naturales y lógicos, pero también más arriesgados y comprometidos, es avalar o afianzar a un hijo frente a una entidad financiera en garantía del préstamo concedido para comprar su vivienda.La fianza, conocida comúnmente como aval, es un contrato por el que un persona se obliga a asegurar al acreedor el cumplimiento de una obligación en caso de impago del deudor principal, reforzando la solvencia de éste. Frecuentemente, esta garantía personal se superpone a otro tipo de garantías, fundamentalmente la garantía hipotecaria, de modo que, en el caso habitual de la vivienda de un hijo, el banco contará con una triple garantía: la personal del prestatario o deudor, la real del inmueble hipotecado y la personal del fiador.El aval o fianza quedará registrado en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) del fiador, pues supone un incremento de su riesgo financiero, y no se cancelará hasta que no se extinga totalmente la deuda garantizada o el acreedor acepte la liberación del fiador.En principio, la fianza es una garantía accesoria y subsidiaria , es decir, que el fiador sólo está obligado a pagar si previamente el acreedor ha reclamado infructuosamente el pago al deudor principal (beneficio de orden); además, el fiador puede permanecer indemne mientras el deudor ostente bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda (beneficio de excusión), y si hubiese varios fiadores, la deuda ha de dividirse entre todos ellos de forma mancomunada, por partes iguales o en los porcentajes de responsabilidad que se estipulen (beneficio de división).Pero generalmente se pacta la renuncia a estos derechos de orden, excusión y división del fiador, lo que implica que el fiador prácticamente se sitúe al mismo nivel que el deudor y pueda ser reclamado de forma inmediata al pago de la deuda por el banco, incluso de la totalidad de la misma aunque existiesen varios fiadores, lo que se conoce como responsabilidad solidaria.Hay que tener en cuenta que el fiador garantiza la total obligación, esté a cargo de uno o de varios deudores, lo que es frecuente que suceda cuando los prestatarios son una pareja que compra una vivienda. Si los padres de uno de ellos les avalan, y posteriormente se rompe la relación, podría llegar a suceder que la propiedad o el uso de la vivienda le fuera adjudicada a la expareja de su hijo o hija, asumiendo asimismo el pago del préstamo, pero ellos continuarían avalando…La fianza implica también otra trascendente consecuencia: si el fiador fallece estando aún pendiente la deuda, sus herederos, si aceptan su herencia, se subrogarán en dicha posición de garantes, pues se heredan tanto los bienes y derechos como las obligaciones. Ello puede provocar, por ejemplo, que una persona acabe siendo fiador de su hermano al fallecer el padre que avaló a éste, algo que no es infrecuente, teniendo en cuenta que los préstamos hipotecarios para comprar una vivienda suelen tener largos plazos de duración -veinticinco o treinta años de media- y que los padres pueden tener ya una avanzada edad en el momento de suscribir el afianzamiento.No obstante, la responsabilidad del fiador no es incondicionada, pues dispone frente al deudor de la llamada acción de reembolso o regreso para reclamarle las cantidades que hubiere pagado al acreedor por su condición de fiador, incluyendo gastos causados y daños y perjuicios sufridos; acción que puede ejercitar también contra los otros cofiadores si hubiere varios. Asimismo, puede directamente subrogarse en los derechos y privilegios que tuviere el acreedor originario frente al deudor principal.En definitiva, no cabe duda de que los padres estamos dispuestos a hacer todo lo que nuestros hijos necesiten, pero afianzarles frente al banco puede convertirse en un regalo envenenado con indeseables consecuencias, por lo que conviene meditarlo serenamente y, sobre todo, recabar el cualificado asesoramiento de un notario.Eduardo Amat Alcaraz , notario de Puerto Lumbreras (Murcia). Es ley de vida que un padre dé todo lo que esté en su mano por el bien de sus hijos, no solamente durante sus primeros años de vida en que lógicamente son totalmente dependientes, sino también llegada la edad adulta mientras éstos no logren alcanzar una plena independencia vital y económica. Y uno de los actos más naturales y lógicos, pero también más arriesgados y comprometidos, es avalar o afianzar a un hijo frente a una entidad financiera en garantía del préstamo concedido para comprar su vivienda.La fianza, conocida comúnmente como aval, es un contrato por el que un persona se obliga a asegurar al acreedor el cumplimiento de una obligación en caso de impago del deudor principal, reforzando la solvencia de éste. Frecuentemente, esta garantía personal se superpone a otro tipo de garantías, fundamentalmente la garantía hipotecaria, de modo que, en el caso habitual de la vivienda de un hijo, el banco contará con una triple garantía: la personal del prestatario o deudor, la real del inmueble hipotecado y la personal del fiador.El aval o fianza quedará registrado en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) del fiador, pues supone un incremento de su riesgo financiero, y no se cancelará hasta que no se extinga totalmente la deuda garantizada o el acreedor acepte la liberación del fiador.En principio, la fianza es una garantía accesoria y subsidiaria , es decir, que el fiador sólo está obligado a pagar si previamente el acreedor ha reclamado infructuosamente el pago al deudor principal (beneficio de orden); además, el fiador puede permanecer indemne mientras el deudor ostente bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda (beneficio de excusión), y si hubiese varios fiadores, la deuda ha de dividirse entre todos ellos de forma mancomunada, por partes iguales o en los porcentajes de responsabilidad que se estipulen (beneficio de división).Pero generalmente se pacta la renuncia a estos derechos de orden, excusión y división del fiador, lo que implica que el fiador prácticamente se sitúe al mismo nivel que el deudor y pueda ser reclamado de forma inmediata al pago de la deuda por el banco, incluso de la totalidad de la misma aunque existiesen varios fiadores, lo que se conoce como responsabilidad solidaria.Hay que tener en cuenta que el fiador garantiza la total obligación, esté a cargo de uno o de varios deudores, lo que es frecuente que suceda cuando los prestatarios son una pareja que compra una vivienda. Si los padres de uno de ellos les avalan, y posteriormente se rompe la relación, podría llegar a suceder que la propiedad o el uso de la vivienda le fuera adjudicada a la expareja de su hijo o hija, asumiendo asimismo el pago del préstamo, pero ellos continuarían avalando…La fianza implica también otra trascendente consecuencia: si el fiador fallece estando aún pendiente la deuda, sus herederos, si aceptan su herencia, se subrogarán en dicha posición de garantes, pues se heredan tanto los bienes y derechos como las obligaciones. Ello puede provocar, por ejemplo, que una persona acabe siendo fiador de su hermano al fallecer el padre que avaló a éste, algo que no es infrecuente, teniendo en cuenta que los préstamos hipotecarios para comprar una vivienda suelen tener largos plazos de duración -veinticinco o treinta años de media- y que los padres pueden tener ya una avanzada edad en el momento de suscribir el afianzamiento.No obstante, la responsabilidad del fiador no es incondicionada, pues dispone frente al deudor de la llamada acción de reembolso o regreso para reclamarle las cantidades que hubiere pagado al acreedor por su condición de fiador, incluyendo gastos causados y daños y perjuicios sufridos; acción que puede ejercitar también contra los otros cofiadores si hubiere varios. Asimismo, puede directamente subrogarse en los derechos y privilegios que tuviere el acreedor originario frente al deudor principal.En definitiva, no cabe duda de que los padres estamos dispuestos a hacer todo lo que nuestros hijos necesiten, pero afianzarles frente al banco puede convertirse en un regalo envenenado con indeseables consecuencias, por lo que conviene meditarlo serenamente y, sobre todo, recabar el cualificado asesoramiento de un notario.Eduardo Amat Alcaraz , notario de Puerto Lumbreras (Murcia).  

Es ley de vida que un padre dé todo lo que esté en su mano por el bien de sus hijos, no solamente durante sus primeros años de vida en que lógicamente son totalmente dependientes, sino también llegada la edad adulta mientras éstos no logren … alcanzar una plena independencia vital y económica. Y uno de los actos más naturales y lógicos, pero también más arriesgados y comprometidos, es avalar o afianzar a un hijo frente a una entidad financiera en garantía del préstamo concedido para comprar su vivienda.

La fianza, conocida comúnmente como aval, es un contrato por el que un persona se obliga a asegurar al acreedor el cumplimiento de una obligación en caso de impago del deudor principal, reforzando la solvencia de éste. Frecuentemente, esta garantía personal se superpone a otro tipo de garantías, fundamentalmente la garantía hipotecaria, de modo que, en el caso habitual de la vivienda de un hijo, el banco contará con una triple garantía: la personal del prestatario o deudor, la real del inmueble hipotecado y la personal del fiador.

El aval o fianza quedará registrado en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) del fiador, pues supone un incremento de su riesgo financiero, y no se cancelará hasta que no se extinga totalmente la deuda garantizada o el acreedor acepte la liberación del fiador.

En principio, la fianza es una garantía accesoria y subsidiaria, es decir, que el fiador sólo está obligado a pagar si previamente el acreedor ha reclamado infructuosamente el pago al deudor principal (beneficio de orden); además, el fiador puede permanecer indemne mientras el deudor ostente bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda (beneficio de excusión), y si hubiese varios fiadores, la deuda ha de dividirse entre todos ellos de forma mancomunada, por partes iguales o en los porcentajes de responsabilidad que se estipulen (beneficio de división).

Pero generalmente se pacta la renuncia a estos derechos de orden, excusión y división del fiador, lo que implica que el fiador prácticamente se sitúe al mismo nivel que el deudor y pueda ser reclamado de forma inmediata al pago de la deuda por el banco, incluso de la totalidad de la misma aunque existiesen varios fiadores, lo que se conoce como responsabilidad solidaria.

Hay que tener en cuenta que el fiador garantiza la total obligación, esté a cargo de uno o de varios deudores, lo que es frecuente que suceda cuando los prestatarios son una pareja que compra una vivienda. Si los padres de uno de ellos les avalan, y posteriormente se rompe la relación, podría llegar a suceder que la propiedad o el uso de la vivienda le fuera adjudicada a la expareja de su hijo o hija, asumiendo asimismo el pago del préstamo, pero ellos continuarían avalando…

La fianza implica también otra trascendente consecuencia: si el fiador fallece estando aún pendiente la deuda, sus herederos, si aceptan su herencia, se subrogarán en dicha posición de garantes, pues se heredan tanto los bienes y derechos como las obligaciones. Ello puede provocar, por ejemplo, que una persona acabe siendo fiador de su hermano al fallecer el padre que avaló a éste, algo que no es infrecuente, teniendo en cuenta que los préstamos hipotecarios para comprar una vivienda suelen tener largos plazos de duración -veinticinco o treinta años de media- y que los padres pueden tener ya una avanzada edad en el momento de suscribir el afianzamiento.

No obstante, la responsabilidad del fiador no es incondicionada, pues dispone frente al deudor de la llamada acción de reembolso o regreso para reclamarle las cantidades que hubiere pagado al acreedor por su condición de fiador, incluyendo gastos causados y daños y perjuicios sufridos; acción que puede ejercitar también contra los otros cofiadores si hubiere varios. Asimismo, puede directamente subrogarse en los derechos y privilegios que tuviere el acreedor originario frente al deudor principal.

En definitiva, no cabe duda de que los padres estamos dispuestos a hacer todo lo que nuestros hijos necesiten, pero afianzarles frente al banco puede convertirse en un regalo envenenado con indeseables consecuencias, por lo que conviene meditarlo serenamente y, sobre todo, recabar el cualificado asesoramiento de un notario.

Eduardo Amat Alcaraz, notario de Puerto Lumbreras (Murcia).

ABC Premium

Límite de sesiones alcanzadas

  • El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.

Volver a intentarABC Premium

Has superado el límite de sesiones

  • Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.

Sigue navegando

Artículo solo para suscriptores

 RSS de noticias de economia

Noticias Relacionadas