Confirmado: los vecinos no tienen obligación de pagar a la comunidad las cuotas pendientes si han pasado 5 años

Si bien el Código Civil daba a las comunidades 15 años para reclamar las deudas, el Tribunal Supremo ha dictado que las cuotas prescriben a los 5 años.Más información: Ya ha entrado en vigor: los ayuntamientos multan con hasta 1.500 euros a los vecinos por tender la ropa en el balcón Si bien el Código Civil daba a las comunidades 15 años para reclamar las deudas, el Tribunal Supremo ha dictado que las cuotas prescriben a los 5 años.Más información: Ya ha entrado en vigor: los ayuntamientos multan con hasta 1.500 euros a los vecinos por tender la ropa en el balcón  

Las claves

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El Tribunal Supremo establece que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años si no se interrumpe el plazo.

Este criterio afecta tanto a deudas recientes como a las generadas antes de la reforma de 2015, reduciendo el plazo de reclamación de 15 a 5 años.

El propietario debe alegar expresamente la prescripción en el procedimiento judicial para que sea aplicable.

Cualquier reclamación formal por parte de la comunidad interrumpe el plazo, reiniciando el contador de prescripción.

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio clave que afecta directamente a miles de comunidades de propietarios en España: las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años, lo que impide su reclamación judicial una vez superado ese plazo, siempre que no se haya interrumpido la prescripción.

La resolución se apoya en la reforma introducida por la Ley 42/2015 y en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establecen que las acciones para reclamar pagos periódicos están sujetas a un límite temporal de cinco años.

Este plazo sustituyó al criterio anterior, mucho más amplio, que permitía reclamar deudas acumuladas durante hasta 15 años conforme al Código Civil.

El punto de partida de ese contador no es genérico, sino concreto: cada cuota empieza a prescribir desde el momento en que es exigible, normalmente en la fecha fijada para su pago o al cierre del ejercicio anual de la comunidad.

Además, el Supremo ha aclarado que este régimen no solo se aplica a deudas recientes, también a las generadas antes de la reforma de 2025, lo que refuerza su impacto en situaciones acumuladas durante años.

Un caso ilustrativo analizado por la justicia en Madrid refleja el alcance de este criterio. Una comunidad reclamaba a un propietario un total de 6.497,30 euros correspondientes a cuotas impagadas entre 2007 y 2014. Sin embargo, el tribunal consideró prescritas las deudas más antiguas (entre 2007 y 2012), que sumaban aproximadamente 4.800 euros.

Finalmente, el vecino solo tuvo que abonar 1.696 euros correspondientes a los ejercicios de 2013 y 2014. El resultado supuso una reducción superior al 70% de la cantidad inicialmente reclamada.

Pese a la claridad del plazo, la sentencia introduce matices importantes que conviene tener en cuenta. En primer lugar, la prescripción no se aplica de oficio: el propietario debe alegarla expresamente durante el procedimiento judicial.

Si no lo hace, el juez puede estimar la reclamación íntegra, incluso si han pasado más de cinco años. En segundo lugar, el plazo puede interrumpirse.

Cualquier reclamación formal, judicial o fehaciente por parte de la comunidad reinicia el contador, lo que permite mantener viva la acción de cobro más allá de ese límite temporal.

En la práctica, la doctrina del Supremo refuerza la importancia de una gestión activa por parte de las comunidades y, al mismo tiempo, introduce una herramienta de defensa relevante para los propietarios. La clave, en ambos casos, ya no está solo en la deuda, sino en el tiempo y cómo se gestiona.

 El Español – Sociedad

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