Confirmado: los vecinos pueden prohibir el acceso a la piscina a un propietario si tiene cuotas pendientes

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad está en su derecho a prohibir el acceso a otro propietario a ciertas instalaciones.Más información: Los tribunales coinciden: las empresas están obligadas a compensar los días festivos que caigan en sábado La Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad está en su derecho a prohibir el acceso a otro propietario a ciertas instalaciones.Más información: Los tribunales coinciden: las empresas están obligadas a compensar los días festivos que caigan en sábado  

Las claves

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La Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de vecinos prohibir el acceso a instalaciones de ocio, como la piscina, a propietarios con cuotas impagadas.

Esta restricción debe ser aprobada en junta de propietarios y reflejada en el acta, no puede ser decidida solo por el presidente o el administrador.

La prohibición es temporal y solo afecta a servicios no esenciales; nunca puede limitar el acceso a elementos básicos como ascensores, escaleras o suministros de agua y luz.

La medida busca incentivar el pago de cuotas y proteger los derechos de los vecinos que están al corriente de sus obligaciones.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la normativa legal que regula las normas de convivencia, los derechos y las obligaciones en las comunidades de propietarios. Así, regula cualquier edificio de pisos, urbanización o complejo residencial en el que coexisten propiedades privadas.

Esta ley, entre otras cosas, ayuda a la comunidad de vecinos a luchar contra la morosidad, permitiéndoles vetar el acceso a las instalaciones de ocio a aquellos propietarios que no estén al corriente del pago.

De esta manera, servicios comunes como la piscina, el gimnasio o las pistas de pádel pueden quedar restringidos temporalmente para los vecinos deudores, siempre y cuando la medida haya sido aprobada formalmente en una junta de propietarios y no afecte elementos esenciales para la habitabilidad del inmueble.

¿Qué dice la ley?

El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por la Ley 10/2022, permite a la junta de propietarios acordar medidas disuasorias contra la morosidad.

Entre estas medidas puede figurar la privación temporal del uso de instalaciones o servicios comunes, no esenciales, y el devengo de intereses superiores al interés legal.

Para que esta prohibición se pueda aplicar de forma totalmente legal y válida, se deben cumplir una serie de condiciones y matices fundamentales.

En primer lugar, es preciso entender que esto no es algo que puedan decidir el presidente o el administrador por cuenta propia. Este veto al uso de la piscina, una instalación común, debe ser propuesto, votado y formalmente aprobado en una junta de propietarios, quedando debidamente reflejado en el acta.

Por otro lado, la ley permite restringir temporalmente el uso de servicios o elementos comunes siempre que no se consideren esenciales para la habitabilidad del inmueble.

La piscina, el gimnasio o las pistas de pádel entran dentro de esta categoría porque son elementos de ocio. No obstante, nunca se le podrá prohibir a un deudor el acceso al ascensor, las escaleras, a su plaza de garaje si obstaculiza su vivienda o cortarle el suministro de agua o luz, ya que esto afectaría a la habitabilidad básica de su propiedad.

Es importante tener en cuenta que esta restricción es estrictamente temporal, es decir, hasta que se extinga o se liquide la deuda; y la medida debe guardar proporcionalidad con la cuantía adeudada para evitar que se considere abusivo en los tribunales.

Además, no puede sancionarse de esta manera un impago anterior al acuerdo tomando en junta que establezca este tipo de normas en el reglamento de régimen interno o en los estatutos de la comunidad.

Lo cierto es que esta normativa actúa como una herramienta de presión para incentivar el pago de las cuotas en la comunidad y a la vez evitar que aquellos vecinos que sí cumplen con sus obligaciones financieras se vean perjudicados por los impagos de otros.

 El Español – Sociedad

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