Te contamos cuáles son los diferentes tipos que hay y los requisitos que hay que cumplir así como la forma correcta de pedirla.
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Las claves
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Hay circunstancias que hacen que el trabajador pida la suspensión temporal de su contrato de trabajo. Es lo que se conoce como excedencia, tal y como aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 46).
Se trata de un periodo de tiempo durante el cual ni se trabaja ni se percibe salario. Para pedirla, hay que tener una antigüedad mínima en la empresa de un año. Y la duración oscila entre cuatro meses y cinco años.
Sin embargo, son muchas las dudas que surgen entre los asalariados y entre los empresarios. “Muchas empresas dudan sobre si deben reservar el puesto”, apunta Daniel Villalba, abogado laboralista, en la red social LinkedIn.
Tres tipos de excedencia
Junto al hecho de reservar el puesto, y en el caso de los empleados, no saben cuándo pueden pedirla o cómo hacerlo de manera correcta.
Para responder a todas las dudas, conviene volver al Estatuto de los Trabajadores que recoge tres tipos de excedencia: voluntaria, forzosa y por cuidado de familiares. Vayamos por partes.
La forzosa se produce cuando el trabajador accede a un cargo público que le impide trabajar. “Aquí la empresa debe reservar el puesto y el tiempo computa antigüedad”, apunta el abogado. Y añade: “La reincorporación debe solicitarse en el mes siguiente al cese en el cargo”.
Si hablamos de la voluntaria, se puede definir como la más flexible pero también la que más conflictos genera. Puede solicitarse con al menos un año de antigüedad y durar entre 4 meses y 5 años.
“Aquí suele estar la mayor confusión”, advierte Daniel Villalba. Porque no obliga a reservar el puesto “pero sí existe un derecho preferente al reingreso si hay vacante similar. Si no existe vacante, el trabajador no se reincorpora automáticamente y queda a la espera”.
Por último, la excedencia por cuidado de familiares como hijos. “Permite suspender el contrato hasta 3 años por nacimiento o adopción. Durante el primer año se reserva el mismo puesto. Después, uno equivalente”, indica el experto.
Además hay que tener en cuenta que, en este caso, computa antigüedad y hay derecho a formación.
En el caso de familiares, la excedencia llega hasta dos años para atender a familiares hasta segundo grado o pareja. En este caso, las condiciones son muy similares a la anterior.
“Durante la excedencia no se percibe salario, ya que el contrato está suspendido, aunque el vínculo laboral continúa”, remarca Villalba. Llegados a este punto, la pregunta es cómo se solicita correctamente.
“Lo recomendable es hacerlo siempre por escrito, indicando fecha de inicio y duración aproximada”, aconseja Villalba. Eso sí, debe respetarse el preaviso mínimo (habitualmente 15 días o el que marque el convenio).
Según el tipo de excedencia, en la voluntaria no es necesario justificar el motivo; en las de cuidado conviene aportar documentación acreditativa; y en la forzosa debe adjuntarse el nombramiento oficial.
Muy importante. “Es preferible esperar la respuesta formal de la empresa antes de dejar de acudir al trabajo, ya que, hacerlo sin autorización, puede generar problemas disciplinarios”, propone el abogado.
Asimismo, conviene revisar el convenio colectivo porque puede mejorar las condiciones antes indicadas. “He visto algún que otro conflicto porque el trabajador piensa que podrá volver sin más y la empresa entiende que ya no tiene hueco. La excedencia no es solo un derecho. También es una decisión que conviene planificar bien desde el principio”, concluye.
El Español – Sociedad
