¿Cuándo hay que pedir las vacaciones? ¿Y cuándo deben estar autorizadas? Te mostramos las respuestas a estas y otras preguntas.
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Las claves
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Las vacaciones ya se acercan a pasos agigantados. Para empezar, el aperitivo de la Semana Santa. Luego llegará el puente de mayo para, finalmente, poder disfrutar del periodo más largo de vacaciones: las de verano.
Son muchas las dudas que surgen a la hora de pedir y disfrutar de este periodo estival: que cuántos días corresponden, cómo hay que pedirlas, si se pueden trocear o no…
Son sólo algunos ejemplos, pero hay muchos más. Otro es el que hace referencia a los días de antelación con los que el trabajador debe saber cuál será su periodo de vacaciones. A continuación, mostramos las respuestas.
Vacaciones retribuidas
Para aclarar todas estas dudas, nada mejor que acudir al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, a su artículo 38. Vayamos por partes.
Para empezar, dicho artículo comienza remarcando que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”.
Es decir, que dichas vacaciones son retribuidas (el trabajador no deja de percibir su salario), y que no se pueden sustituir por dinero. También que las mismas se regirán por el convenio colectivo al que se acoge la empresa, o por el contrato firmado en su día por el empleado.
A continuación, la norma indica que, “en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales”. Hay empresas que las dan así, todas de golpe, y las hay que en su convenio o contrato indican que serán días laborables. ¿Y cómo se disfrutarán?
“El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”, matiza la ley en su punto 2.
¿Y si no hay acuerdo? “La jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”, subraya el Estatuto de los Trabajadores.
Sobre el calendario en cada empresa, se fijará por la misma. Y el trabajador “conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
¿Y qué ocurre si dicho calendario coincide con una incapacidad temporal derivada de un embarazo, el parto o la lactancia? Pues que se podrán disfrutar las vacaciones en un periodo distinto.
Otra cosa diferente es si la incapacidad temporal se debe a otras causas. En este supuesto, podrá coger sus vacaciones una vez haya finalizado su incapacidad. Eso sí, “siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Por último, ¿se pueden pedir de un día para otro? Ahí dependerá de la empresa, de sus necesidades. Por eso, es mejor comunicarlas cuanto antes para llegar a ese «común acuerdo» antes indicado.
El Español – Sociedad
