Roberto Gómez, de la AEAT, deja claro quién se puede beneficiar y cuáles son los requisitos para poder optar a la deducción.
Más información: El Gobierno cambia la norma y los caseros podrán reducir hasta el 90% del alquiler en la Renta de 2026 Roberto Gómez, de la AEAT, deja claro quién se puede beneficiar y cuáles son los requisitos para poder optar a la deducción.
Más información: El Gobierno cambia la norma y los caseros podrán reducir hasta el 90% del alquiler en la Renta de 2026
Las claves
nuevo
Generado con IA
Aquellas madres que tuvieron un hijo en 2025, o tienen un hijo menor de tres años, tienen que estar atentas a su próxima declaración de la Renta. Porque, en la misma, pueden conseguir una deducción de hasta 1.200 euros.
En concreto, se pueden beneficiar las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan una serie de requisitos. ¿Cuáles son? Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, los resume en la red social LinkedIn.
Uno, que en el momento del nacimiento “perciban prestaciones del sistema de protección de desempleo”; y, dos, que en el momento del nacimiento “estén dadas de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad correspondiente”, o que en un momento posterior al nacimiento “estén dadas de alta en dicho Régimen o Mutualidad con, al menos, 30 días cotizados”.
Importe
Antes de entrar en detalle sobre el importe, el experto subraya otro hecho relevante que hay que tener en cuenta: “Es fundamental que ninguno de los progenitores haya percibido el complemento de ayuda para la infancia en relación con ese mismo hijo”.
Hecho este matiz, ¿cuál es el importe de la deducción? Pues hablamos de 1.200 euros al año. Es decir, 100 euros al mes como regla general.
“Este importe se puede percibir aplicándolo en la declaración directamente o de forma anticipada (es decir, 100 euros al mes)”, especifica el funcionario de la Agencia Tributaria (AEAT).
Y matiza: “Ahora bien, cuando se adquiera el derecho a la deducción por haberse dado de alta con posterioridad al nacimiento, el importe que corresponde al mes en el que se cumplan los 30 días de cotización se incrementa en 150 euros”.
También conviene tener en cuenta que se empieza a percibir el mes de nacimiento del niño, aunque nazca el último día del mes, y se percibe “hasta el mes anterior a aquel en el que cumpla los tres años”.
Más allá de las madres, y tal y como explica la AEAT en su página web, también podrán aplicar esta deducción otras personas si cumplen los requisitos anteriores. ¿Quiénes?
-Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
-El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
-El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Y los hijos que dan derecho a la deducción son:
-Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
-Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. En este caso, la deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
-Los menores en régimen de tutela. Aquí, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
El Español – Sociedad
