Confirmado por Hacienda en 2026: los mayores de 65 años podrán donar su vivienda habitual sin pagar IRPF

Los mayores de 65 años podrán donar o vender sus viviendas sin pagar IRPF por la ganancia patrimonial, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Más información: Sube del 50% al 100% la desgravación fiscal para los caseros de vivienda: el Gobierno cambia las normas Los mayores de 65 años podrán donar o vender sus viviendas sin pagar IRPF por la ganancia patrimonial, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Más información: Sube del 50% al 100% la desgravación fiscal para los caseros de vivienda: el Gobierno cambia las normas  

Las claves

nuevo
Generado con IA

A partir de 2026, los mayores de 65 años podrán donar o vender su vivienda habitual sin pagar IRPF, según una resolución de la Dirección General de Tributos.

La exención solo aplica si la vivienda es la habitual del donante, que debe tener al menos 65 años o estar en situación de gran dependencia.

Aunque no se paga IRPF, la donación o venta sigue sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los beneficiarios y a la plusvalía municipal.

La operación debe formalizarse mediante escritura pública y cumplir ciertos requisitos para su validez y aplicación de la exención.

La resolución vinculante V1261-25, del 9 de julio de 2025, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), órgano de Hacienda, confirma que los contribuyentes mayores de 65 años podrán donar o vender su vivienda habitual sin pagar el Impuesto sobre Personas Físicas (IRPF).

Con esta medida, millones de padres podrán donar sus viviendas a sus hijos, sin tener que tributar por dicha ganancia patrimonial. Sin embargo, esta operación sigue sujeta a otros impuestos para los hijos.

Esta medida convierte la donación en una herramienta interesante para la planificación familiar y sucesoria. No obstante, para ser aplicable se deben cumplir ciertas condiciones.

¿Qué establece la medida?

La Dirección General de Tributos recuerda que toda donación de un inmueble supone una alteración en el patrimonio del contribuyente, ya sea ganancia o pérdida.

En principio, este cambio debería figurar en el IRPF; sin embargo, en el caso de los mayores de 65 años se aplica la exención específica del artículo 33.4.b), que dicta que, cuando transmiten su vivienda habitual, esta ganancia no se declara ni tributa en la Renta.

Sin embargo, dicha donación sí queda sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los hijos, o a quien sea transmitido el inmueble, y a la plusvalía municipal.

Esta medida es aplicable tanto a la donación del pleno dominio o solo de la nuda propiedad, independientemente de que el mayor de 65 años permanezca con el usufructo y siga viviendo en la casa.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder optar a dicha exención, el donante debe tener 65 años o ser una persona en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la ley.

Por otro lado, es preciso que sea la vivienda habitual; es decir, la residencia del contribuyente según el Reglamento del IRPF. En otras palabras, debe haber figurado como residencia, por regla general, al menos tres años, salvo ciertas excepciones como el traslado laboral.

Sin embargo, para que se aplique esta exención es suficiente con que la vivienda tuviera la consideración de habitual en cualquier día de los dos años anteriores a la donación o venta.

Por ejemplo, una persona de 70 años que vivió en un piso por más de tres años y se mudó hace un año puede donarlo ahora a su hijo y aplicar esta exención del IRPF si cumple el resto de requisitos.

Además, esta exención se aplica tanto en la venta de vivienda como en la donación de la misma, sin perder el beneficio por reservarse el usufructo.

Para llevar a cabo dicha transmisión es preciso tener en cuenta ciertas cuestiones prácticas. En primer lugar, debe hacerse mediante escritura pública para que sea válida.

Una vez hecho eso, se liquidan los impuestos aplicados, la plusvalía municipal, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y cualquier otra normativa autonómica; para así llevar a cabo el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.

En el caso de la plusvalía municipal, se recomienda pedir una simulación al Ayuntamiento antes de firmar, ya que dependiendo del valor del suelo puede suponer miles de euros.

Asimismo, si el inmueble ha estado alquilado o destinado a otro uso, esto puede complicar la aplicación de la exención.

Finalmente, se recomienda a las familias revisar el caso con un notario y un asesor fiscal antes de firmar o, incluso, tomar la decisión. Esto es para conseguir calcular de antemano los impuestos, evitando sorpresas y conseguir que dicha exención realmente resulte rentable.

 El Español – Sociedad

Noticias Relacionadas