Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: se pueden pedir intereses a los vecinos morosos

Te contamos los pasos que debe dar la junta de propietarios para denunciar a aquellos vecinos que no pagan las cuotas.
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Las claves

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La Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de propietarios reclamar intereses a los vecinos morosos por el impago de cuotas.

El propietario, y no el inquilino, es el único responsable del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad.

La junta de propietarios puede aprobar medidas disuasorias frente a la morosidad, como intereses superiores al legal o la privación temporal de servicios, siempre que no sean abusivas.

La comunidad puede reclamar judicialmente las deudas mediante el proceso monitorio y, en caso de impago, solicitar el embargo de bienes del moroso.

Es habitual que, en una reunión de propietarios, se ponga en el orden del día cómo está el estado de cuentas y si hay o no vecinos morosos. Y la pregunta que se hacen muchas comunidades es si pueden pedir intereses a dichos vecinos por el impago de las cuotas.

“La morosidad en las comunidades de propietarios en España afecta tanto al equilibrio financiero como a la convivencia en los edificios”, afirman desde el despacho Ríos Espinosa en su página web.

Y añaden: “Este problema, aunque frecuente, tiene solución cuando se siguen los pasos adecuados y se utiliza la normativa vigente como herramienta”.

Cómo gestionar la morosidad

Son 1,2 millones las comunidades de propietarios que existen en España. Y todas ellas gestionan alrededor de unos 40.000 millones de euros al año. Lo que no hay es un dato concreto de la morosidad en este ámbito.

Antes de entrar en detalle sobre cómo gestionar la morosidad, hay que indicar que el propietario de la vivienda es el único responsable del pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias de la comunidad. “Nunca el inquilino en caso de alquiler”, matizan desde el despacho.

Y añaden: “Basta con incumplir el plazo de una cuota para adquirir la condición de moroso, la cual afecta tanto al fondo de reserva como a las derramas extraordinarias necesarias para mejoras o mantenimientos urgentes”.

Asimismo, si la comunidad no establece un plazo fijo para el pago, “la morosidad se activa una vez finaliza el mes en que se debía abonar la cuota”.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal? Según el artículo 21, “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones”,

Eso sí, matiza que “ siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles”.

Este punto 1 de la norma también subraya que “estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo”.

Y el punto 2 incide en que la comunidad de vecinos podrá reclamar el pago “mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal”.

Si la comunidad quiere llegar a la reclamación judicial (proceso monitorio), debe calcular las cuotas adeudadas y verificar quién es el titular de la propiedad, recuerdan desde Ríos Espinosa.

Después, habrá que convocar una junta para aprobar la reclamación judicial y notificar al vecino moroso el acta con la liquidación de la deuda. Por último, presentar la demanda en el juzgado con los documentos justificativos.

“Si el moroso no paga ni se opone, el proceso concluye y la comunidad puede solicitar la ejecución para el embargo de bienes”, concluyen desde la firma de abogados.

 El Español – Sociedad

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