
El Tribunal Constitucional ha amparado por unanimidad a un ciudadano a quien se había denegado el habeas corpus —comparecer ante el juez— tras ser detenido por la policía. Los seis magistrados de la Sala Segunda han considerado que el juez que denegó esa garantía al detenido que la pidió no podía hacerlo basándose en presuntas razones de fondo, porque el procedimiento pretende precisamente que la comparecencia sea automática y que solo después de que la persona detenida haya comparecido ante el juez, éste decida antes de 24 horas sobre la legalidad de su detención. Por primera vez, además, había sido la fiscalía, y no el propio afectado, quien recurrió en amparo la denegación de esa forma de control judicial, una institución de antiquísima tradición y origen anglosajón.
Es la primera vez que la Fiscalía, y no el afectado, recurre ante el tribunal la denegación de esa garantía
Es la primera vez que la Fiscalía, y no el afectado, recurre ante el tribunal la denegación de esa garantía


El Tribunal Constitucional ha amparado por unanimidad a un ciudadano a quien se había denegado el habeas corpus —comparecer ante el juez— tras ser detenido por la policía. Los seis magistrados de la Sala Segunda han considerado que el juez que denegó esa garantía al detenido que la pidió no podía hacerlo basándose en presuntas razones de fondo, porque el procedimiento pretende precisamente que la comparecencia sea automática y que solo después de que la persona detenida haya comparecido ante el juez, éste decida antes de 24 horas sobre la legalidad de su detención. Por primera vez, además, había sido la fiscalía, y no el propio afectado, quien recurrió en amparo la denegación de esa forma de control judicial, una institución de antiquísima tradición y origen anglosajón.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, reitera la consolidada doctrina constitucional española en la materia. “Se trata, como es sabido, de un instituto propio del Derecho anglosajón, donde cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público”, reza la ley española. Aún siendo anglosajón su origen, en el contexto internacional actual, el Gobierno de Donald Trump —y su célebre asesor Steve Banon— ha defendido durante el último año la abolición de dicha garantía dentro de Estados Unidos y en particular cuando los solicitantes sean inmigrantes en vías de deportación.
En España, donde sus orígenes se remontan también siglos atrás, el procedimiento de ‘habeas corpus’ actual, en realidad una garantía del derecho fundamental a la libertad personal, está reconocido en el artículo 17.4 de la Constitución y desarrollado en una Ley Orgánica desde 1984. Desde su adopción, estipula que cualquiera puede acceder al control judicial sobre su detención, con independencia de que las razones alegadas por la policía sean legítimas. En este caso, el ciudadano había presuntamente quebrantado una orden de alejamiento en un caso de violencia machista, según la policía, y el juez instructor denegóal detenido su derecho a comparecer ante él basándose precisamente en las razones de fondo de la detención.
“Los únicos motivos legítimos para no admitir a trámite una solicitud de habeas corpus son que la detención del ciudadano haya sido acordada por una autoridad judicial o que la solicitud no cumpla los requisitos formales señalados en el artículo 4″ de la Ley de Habeas Corpus. Según ese artículo, bastará con que el detenido o su abogado haga constar sus datos, el lugar donde está detenido y la razón por la que solicita el habeas corpus, para que el juez acceda a recibirlo en sede judicial y entonces sí, decidir “sobre el fondo”, “dentro del plazo de 24 horas previsto en la ley, oído el detenido y con intervención del fiscal”, según un comunicado del Constitucional emitido este martes.
El recurso estimado tenía además una particularidad: no es el propio detenido el que acudió en amparo al Constitucional, sino el Ministerio Fiscal, “en defensa del derecho del ciudadano detenido al control judicial de su privación de libertad policial”, según la nota de prensa del Tribunal. “No es muy habitual que el Ministerio Fiscal interponga recursos de amparo en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en cualquier caso esta es la primera vez que lo hace en relación con la denegación de un habeas corpus, denunciando en su demanda de amparo el incumplimiento por el órgano judicial de la doctrina constitucional en la materia», añade.
Dado que el detenido está hoy en libertad, la sentencia se limita a declarar vulnerado el derecho constitucional y anula las las resoluciones impugnadas por la fiscalía en amparo.
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