El Supremo avala la macrodemanda contra las cláusulas suelo y obliga a la banca a devoluciones millonarias

El Tribunal Supremo pone fin a la macrodemanda de Adicae contra la banca por las cláusulas suelo. Un pleito que entre todas las instancias se ha alargado durante más de 14 años. El Alto Tribunal ha dado la razón a la asociación de consumidores, que ejerció una acción colectiva con más de 800 consumidores afectados, y desestima los recursos interpuestos por las entidades financieras. Esto les obliga a realizar devoluciones millonarias de intereses cobrados indebidamente; la organización demandante estimó hace dos semanas que «solo los afectados incluidos en la macrodemanda podrían recuperar más de 190 millones de euros, y que, en total, la banca deberá resarcir con miles de millones a las familias perjudicadas por las cláusulas suelo en toda España».Adicae formuló la macrodemanda en 2010 sumando más de 800 consumidores. Dirigía la acción colectiva contra más de un centenar de entidades financieras. La asociación fue estimada en gran medida tanto en primera como en segunda instancia, y el sector bancario decidió acudir al Supremo en un caso que incluso ha tenido que pasar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las cláusulas suelo ya han sido declaradas abusivas en el pasado por los tribunales españoles y europeos pero este caso era particular ya que se dirigía contra todo el sector de manera masiva. Las cláusulas suelo eran cláusulas que se incluían en las hipotecas a tipo variable por las cuales el interés que pagaban los consumidores por sus préstamos para vivienda no podían ser inferiores a una determinada cantidad. Esa situación desató una enorme polémica a partir de la crisis de 2008 cuando el euríbor, con el tiempo, llegó a mínimos históricos e incluso a negativa pero estas cláusulas impedían que los consumidores se vieran beneficiados de ese descenso del interés. Noticia Relacionada De ADICAE estandar No La Justicia europea avala la macrodemanda contra más de 100 bancos por las cláusulas suelo Daniel CaballeroEl TJUE fue preguntado en su momento si podía realizarse una acción colectiva para evaluar la transparencia y abusividad de las cláusulas suelo, a lo que Europa respondió afirmativamente. Ahora el Supremo sigue el criterio del Tribunal de Justicia de la UE para desestimar los recursos de los bancos y condenarles a resarcir a los afectados. «La sala declara admisible el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades financieras pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares », señala el Supremo en nota de prensa. La sala ha examinado las cláusulas empleadas por las diferentes entidades y «aprecia que, atendida su redacción y finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio, tienen suficiente grado de similitud» como para poder evaluarse de manera conjunta.El TJUE le dio pautas al Alto Tribunal español sobre cómo realizar el control abstracto de transparencia en el marco de una acción colectiva, que «no puede tener por objeto circunstancias que caractericen situaciones individuales, sino que se refiere a prácticas estandarizadas de profesionales», de manera que el juez ha de analizar si el consumidor medio está en condiciones, en el momento de la celebración del contrato, de comprender el funcionamiento de la cláusula y sus consecuencias económicas y para ello «debe tomar en consideración el conjunto de las prácticas contractuales y precontractuales estándar seguidas por cada profesional en cuestión», entre las que figuran la redacción, su ubicación, la publicidad de los tipos de contratos, la difusión de las ofertas precontractuales generalizadas y cualesquiera otras circunstancias. Esa tesis europea sostiene, así, que no hay que distinguir distintas categorías de consumidores medios. El Supremo señala que «ese control abstracto de transparencia ha de efectuarse desde l a perspectiva del consumidor medio , normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz». Y aunque reconoce que en la macrodemanda el público afectado es muy heterogéneo, sí dice que puede recurrir «a la ficción jurídica del consumidor medio, que consiste en concebir a este, en palabras del Tribunal de Justicia, como una única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen».«A la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la Audiencia Provincial de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia». El Supremo, asimismo, recoge que, basándose en la jurisprudencia sobre cláusulas suelo, «su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, que determina su carácter abusivo». El Tribunal Supremo pone fin a la macrodemanda de Adicae contra la banca por las cláusulas suelo. Un pleito que entre todas las instancias se ha alargado durante más de 14 años. El Alto Tribunal ha dado la razón a la asociación de consumidores, que ejerció una acción colectiva con más de 800 consumidores afectados, y desestima los recursos interpuestos por las entidades financieras. Esto les obliga a realizar devoluciones millonarias de intereses cobrados indebidamente; la organización demandante estimó hace dos semanas que «solo los afectados incluidos en la macrodemanda podrían recuperar más de 190 millones de euros, y que, en total, la banca deberá resarcir con miles de millones a las familias perjudicadas por las cláusulas suelo en toda España».Adicae formuló la macrodemanda en 2010 sumando más de 800 consumidores. Dirigía la acción colectiva contra más de un centenar de entidades financieras. La asociación fue estimada en gran medida tanto en primera como en segunda instancia, y el sector bancario decidió acudir al Supremo en un caso que incluso ha tenido que pasar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las cláusulas suelo ya han sido declaradas abusivas en el pasado por los tribunales españoles y europeos pero este caso era particular ya que se dirigía contra todo el sector de manera masiva. Las cláusulas suelo eran cláusulas que se incluían en las hipotecas a tipo variable por las cuales el interés que pagaban los consumidores por sus préstamos para vivienda no podían ser inferiores a una determinada cantidad. Esa situación desató una enorme polémica a partir de la crisis de 2008 cuando el euríbor, con el tiempo, llegó a mínimos históricos e incluso a negativa pero estas cláusulas impedían que los consumidores se vieran beneficiados de ese descenso del interés. Noticia Relacionada De ADICAE estandar No La Justicia europea avala la macrodemanda contra más de 100 bancos por las cláusulas suelo Daniel CaballeroEl TJUE fue preguntado en su momento si podía realizarse una acción colectiva para evaluar la transparencia y abusividad de las cláusulas suelo, a lo que Europa respondió afirmativamente. Ahora el Supremo sigue el criterio del Tribunal de Justicia de la UE para desestimar los recursos de los bancos y condenarles a resarcir a los afectados. «La sala declara admisible el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades financieras pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares », señala el Supremo en nota de prensa. La sala ha examinado las cláusulas empleadas por las diferentes entidades y «aprecia que, atendida su redacción y finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio, tienen suficiente grado de similitud» como para poder evaluarse de manera conjunta.El TJUE le dio pautas al Alto Tribunal español sobre cómo realizar el control abstracto de transparencia en el marco de una acción colectiva, que «no puede tener por objeto circunstancias que caractericen situaciones individuales, sino que se refiere a prácticas estandarizadas de profesionales», de manera que el juez ha de analizar si el consumidor medio está en condiciones, en el momento de la celebración del contrato, de comprender el funcionamiento de la cláusula y sus consecuencias económicas y para ello «debe tomar en consideración el conjunto de las prácticas contractuales y precontractuales estándar seguidas por cada profesional en cuestión», entre las que figuran la redacción, su ubicación, la publicidad de los tipos de contratos, la difusión de las ofertas precontractuales generalizadas y cualesquiera otras circunstancias. Esa tesis europea sostiene, así, que no hay que distinguir distintas categorías de consumidores medios. El Supremo señala que «ese control abstracto de transparencia ha de efectuarse desde l a perspectiva del consumidor medio , normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz». Y aunque reconoce que en la macrodemanda el público afectado es muy heterogéneo, sí dice que puede recurrir «a la ficción jurídica del consumidor medio, que consiste en concebir a este, en palabras del Tribunal de Justicia, como una única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen».«A la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la Audiencia Provincial de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia». El Supremo, asimismo, recoge que, basándose en la jurisprudencia sobre cláusulas suelo, «su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, que determina su carácter abusivo».  

El Alto Tribunal da la razón a Adicae y desestima los recursos interpuestos por el sector

La sede del Tribunal Supremo en Madrid EP

El Tribunal Supremo pone fin a la macrodemanda de Adicae contra la banca por las cláusulas suelo. Un pleito que entre todas las instancias se ha alargado durante más de 14 años. El Alto Tribunal ha dado la razón a la asociación de consumidores, que … ejerció una acción colectiva con más de 800 consumidores afectados, y desestima los recursos interpuestos por las entidades financieras. Esto les obliga a realizar devoluciones millonarias de intereses cobrados indebidamente.

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