El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que un juez pueda aumentar la indemnización que recibe un trabajador despedido de forma improcedente. El pleno de la Sala de lo Social ha recordado este miércoles en una sentencia que ni el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la última actualización de la Carta Social Europea obligan a pagar más de los 33 días por año trabajado que recoge la norma laboral española, ya que en ellos «solo se indica que la indemnización debe ser adecuada». Aseguran los jueces que la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, no es vinculantes para los tribunales.Para los jueces del Supremo la doctrina constitucional española ha declarado como «adecuada» la indemnización tasada de 33 días por año. «Esta fórmula legal ha venido ofreciendo s eguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», insiste.Las claves de la decisión del Supremo y cómo te afecta, por José María Camarero. Lucía ramírezEl pasado diciembre, el Supremo entraba de lleno en uno de los asuntos más candentes en el mercado laboral, y daba respuesta a la sucesión de pronunciamientos de los tribunales concediendo indemnizaciones complementarias a la que recoge la normativa española. El Alto Tribunal concluyó ya entonces que no se puede elevar la indemnización por despido de 33 días. Sin embargo, los jueces dejaron una puerta abierta al señalar que no estaba tomando en cuenta en su decisión la Carta Social Europea por parte de España. La clave de la sentencia de hoy es que sí toma en cuenta la ratificación de la Carta, cuyo artículo 24 establece el «derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».Noticia Relacionada estandar No Yolanda Díaz lanza a la Inspección para frenar los despidos en periodo de prueba Gonzalo D. VelardeEl Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictaminado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC.OO. ) que España incumple este precepto por aplicar un sistema de extinción tasado en días. Y ha estimado que ni son adecuadas ni disuasorias las indemnizaciones por despido. Para Europa, estas son cuantiosas cuando la relación laboral ha sido larga, por encima del promedio europeo, pero escuálidas cuando la relación ha sido corta. Con estas sentencias el organismo con sede en Estrasburgo ha dado alas a las vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, para que intentara encarecer el despido improcedente. La ministra sigue con su hoja de rutaDíaz ha venido reiterando que tiene intención de introducir un mecanismo para que la indemnización en un despido improcedente y, por tanto, no justificado, atienda a las circunstancias personales del trabajador despedido de manera individualizada. Como avanzó este diario ese ‘despido a la carta’ tendría en cuenta los factores personales que rodean al afectado, como podrían ser la edad, el número de hijos, la duración del contrato o la situación socioeconómica. La idea de la ministra es con ello suprimir el tope máximo de las 24 mensualidades y parece que el Supremo no la va a parar. «El Gobierno hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía, que es reformar el despido, aseguran fuentes de su departamento. Otra cosa es que tenga apoyo parlamentario para hacerlo; lo que sí va a tener en contra es a los empresarios, con los que libra una batalla prácticamente desde que está al frente de Trabajo.Las resoluciones no son sentencias«No es la primera vez que un Estado se enfrenta a la interpretación del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la validez de sus indemnizaciones tasadas -véanse los casos de Francia e Italia-, como tampoco lo es el análisis de si sus decisiones son directamente ejecutivas», asegura Concha Martín, socia laboral de MAIO Legal.Para esta experta laboral el Tribunal Supremo parte del « control de convencionalidad , es decir, considera en cada caso si es aplicable o no la norma internacional alegada y sus efectos en sentencia«, y explica que en este caso llega a la conclusión de que las decisiones del Comité no son ejecutivas dado que no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias. «Cuestión distinta es que, antes las decisiones del CEDS el poder legislativo pueda considerar realizar una intervención legislativa y los cambios que ello conllevaría», sostiene.Por último, la socia de MAIO Legal apunta que la conclusión, pendiente de un análisis detallado de la sentencia, «es que la indemnización por despido improcedente que hoy tenemos es válida y nuestros tribunales no podrán estar a las circunstancias concretas del caso que se les plantee para incrementarla. Y eso es válido -añade- tanto para los procedimiento en curso como para los que estén por venir, siempre que el poder legislativo no aborde una modificación de esta materia». El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que un juez pueda aumentar la indemnización que recibe un trabajador despedido de forma improcedente. El pleno de la Sala de lo Social ha recordado este miércoles en una sentencia que ni el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la última actualización de la Carta Social Europea obligan a pagar más de los 33 días por año trabajado que recoge la norma laboral española, ya que en ellos «solo se indica que la indemnización debe ser adecuada». Aseguran los jueces que la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, no es vinculantes para los tribunales.Para los jueces del Supremo la doctrina constitucional española ha declarado como «adecuada» la indemnización tasada de 33 días por año. «Esta fórmula legal ha venido ofreciendo s eguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», insiste.Las claves de la decisión del Supremo y cómo te afecta, por José María Camarero. Lucía ramírezEl pasado diciembre, el Supremo entraba de lleno en uno de los asuntos más candentes en el mercado laboral, y daba respuesta a la sucesión de pronunciamientos de los tribunales concediendo indemnizaciones complementarias a la que recoge la normativa española. El Alto Tribunal concluyó ya entonces que no se puede elevar la indemnización por despido de 33 días. Sin embargo, los jueces dejaron una puerta abierta al señalar que no estaba tomando en cuenta en su decisión la Carta Social Europea por parte de España. La clave de la sentencia de hoy es que sí toma en cuenta la ratificación de la Carta, cuyo artículo 24 establece el «derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».Noticia Relacionada estandar No Yolanda Díaz lanza a la Inspección para frenar los despidos en periodo de prueba Gonzalo D. VelardeEl Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictaminado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC.OO. ) que España incumple este precepto por aplicar un sistema de extinción tasado en días. Y ha estimado que ni son adecuadas ni disuasorias las indemnizaciones por despido. Para Europa, estas son cuantiosas cuando la relación laboral ha sido larga, por encima del promedio europeo, pero escuálidas cuando la relación ha sido corta. Con estas sentencias el organismo con sede en Estrasburgo ha dado alas a las vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, para que intentara encarecer el despido improcedente. La ministra sigue con su hoja de rutaDíaz ha venido reiterando que tiene intención de introducir un mecanismo para que la indemnización en un despido improcedente y, por tanto, no justificado, atienda a las circunstancias personales del trabajador despedido de manera individualizada. Como avanzó este diario ese ‘despido a la carta’ tendría en cuenta los factores personales que rodean al afectado, como podrían ser la edad, el número de hijos, la duración del contrato o la situación socioeconómica. La idea de la ministra es con ello suprimir el tope máximo de las 24 mensualidades y parece que el Supremo no la va a parar. «El Gobierno hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía, que es reformar el despido, aseguran fuentes de su departamento. Otra cosa es que tenga apoyo parlamentario para hacerlo; lo que sí va a tener en contra es a los empresarios, con los que libra una batalla prácticamente desde que está al frente de Trabajo.Las resoluciones no son sentencias«No es la primera vez que un Estado se enfrenta a la interpretación del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la validez de sus indemnizaciones tasadas -véanse los casos de Francia e Italia-, como tampoco lo es el análisis de si sus decisiones son directamente ejecutivas», asegura Concha Martín, socia laboral de MAIO Legal.Para esta experta laboral el Tribunal Supremo parte del « control de convencionalidad , es decir, considera en cada caso si es aplicable o no la norma internacional alegada y sus efectos en sentencia«, y explica que en este caso llega a la conclusión de que las decisiones del Comité no son ejecutivas dado que no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias. «Cuestión distinta es que, antes las decisiones del CEDS el poder legislativo pueda considerar realizar una intervención legislativa y los cambios que ello conllevaría», sostiene.Por último, la socia de MAIO Legal apunta que la conclusión, pendiente de un análisis detallado de la sentencia, «es que la indemnización por despido improcedente que hoy tenemos es válida y nuestros tribunales no podrán estar a las circunstancias concretas del caso que se les plantee para incrementarla. Y eso es válido -añade- tanto para los procedimiento en curso como para los que estén por venir, siempre que el poder legislativo no aborde una modificación de esta materia».
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que un juez pueda aumentar la indemnización que recibe un trabajador despedido de forma improcedente. El pleno de la Sala de lo Social ha recordado este miércoles en una sentencia que ni el Convenio de … la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la última actualización de la Carta Social Europea obligan a pagar más de los 33 días por año trabajado que recoge la norma laboral española, ya que en ellos «solo se indica que la indemnización debe ser adecuada». Aseguran los jueces que la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, no es vinculantes para los tribunales.
Para los jueces del Supremo la doctrina constitucional española ha declarado como «adecuada» la indemnización tasada de 33 días por año. «Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», insiste.
El pasado diciembre, el Supremo entraba de lleno en uno de los asuntos más candentes en el mercado laboral, y daba respuesta a la sucesión de pronunciamientos de los tribunales concediendo indemnizaciones complementarias a la que recoge la normativa española. El Alto Tribunal concluyó ya entonces que no se puede elevar la indemnización por despido de 33 días. Sin embargo, los jueces dejaron una puerta abierta al señalar que no estaba tomando en cuenta en su decisión la Carta Social Europea por parte de España. La clave de la sentencia de hoy es que sí toma en cuenta la ratificación de la Carta, cuyo artículo 24 establece el «derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».
El Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictaminado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC.OO.) que España incumple este precepto por aplicar un sistema de extinción tasado en días. Y ha estimado que ni son adecuadas ni disuasorias las indemnizaciones por despido. Para Europa, estas son cuantiosas cuando la relación laboral ha sido larga, por encima del promedio europeo, pero escuálidas cuando la relación ha sido corta. Con estas sentencias el organismo con sede en Estrasburgo ha dado alas a las vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, para que intentara encarecer el despido improcedente.
La ministra sigue con su hoja de ruta
Díaz ha venido reiterando que tiene intención de introducir un mecanismo para que la indemnización en un despido improcedente y, por tanto, no justificado, atienda a las circunstancias personales del trabajador despedido de manera individualizada. Como avanzó este diario ese ‘despido a la carta’ tendría en cuenta los factores personales que rodean al afectado, como podrían ser la edad, el número de hijos, la duración del contrato o la situación socioeconómica. La idea de la ministra es con ello suprimir el tope máximo de las 24 mensualidades y parece que el Supremo no la va a parar. «El Gobierno hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía, que es reformar el despido, aseguran fuentes de su departamento. Otra cosa es que tenga apoyo parlamentario para hacerlo; lo que sí va a tener en contra es a los empresarios, con los que libra una batalla prácticamente desde que está al frente de Trabajo.
Las resoluciones no son sentencias
«No es la primera vez que un Estado se enfrenta a la interpretación del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la validez de sus indemnizaciones tasadas -véanse los casos de Francia e Italia-, como tampoco lo es el análisis de si sus decisiones son directamente ejecutivas», asegura Concha Martín, socia laboral de MAIO Legal.
Para esta experta laboral el Tribunal Supremo parte del «control de convencionalidad, es decir, considera en cada caso si es aplicable o no la norma internacional alegada y sus efectos en sentencia«, y explica que en este caso llega a la conclusión de que las decisiones del Comité no son ejecutivas dado que no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias. «Cuestión distinta es que, antes las decisiones del CEDS el poder legislativo pueda considerar realizar una intervención legislativa y los cambios que ello conllevaría», sostiene.
Por último, la socia de MAIO Legal apunta que la conclusión, pendiente de un análisis detallado de la sentencia, «es que la indemnización por despido improcedente que hoy tenemos es válida y nuestros tribunales no podrán estar a las circunstancias concretas del caso que se les plantee para incrementarla. Y eso es válido -añade- tanto para los procedimiento en curso como para los que estén por venir, siempre que el poder legislativo no aborde una modificación de esta materia».
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