El Supremo propone al Gobierno una reforma para sancionar el abandono a personas con discapacidad física permanente

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad que figura en el Código Penal para que se pueda sancionar el delito de abandono a personas con discapacidad física permanente. Los magistrados han planteado esta propuesta tras haber tenido que absolver a una mujer que había sido condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico.

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 El tribunal se pronuncia tras estudiar un caso en el que ha tenido que absolver a una mujer condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados  

DISCAPACIDAD

El tribunal se pronuncia tras estudiar un caso en el que ha tenido que absolver a una mujer que desatendió a un hombre que estaba bajo sus cuidados

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.INMA_FLORES
Liliana Ochoa

El Tribunal Supremo ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad que figura en el Código Penal para que se pueda sancionar el delito de abandono a personas con discapacidad física permanente. Los magistrados han planteado esta propuesta tras haber tenido que absolver a una mujer que había sido condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha dado la razón a la mujer toda vez que el artículo 229 del Código Penal en su redacción actual limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual. Este tipo penal deja fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad.

Los magistrados consideran que, en este caso, tuvo lugar “una situación de vulnerabilidad y dependencia que no satisface, sin embargo, las exigencias de tipicidad al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental precisados en la norma”. Y recuerdan que el mencionado artículo de la ley solo protege frente de abandono a los menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual.

Para el alto tribunal, este caso evidencia “la necesidad político-criminal de una reordenación y revaluación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad”.

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