Las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos en su edificio si cumplen estos requisitosMás información: El Gobierno cambia la norma: horas extras, vacaciones y jornada deben aparecer en los contratos Las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos en su edificio si cumplen estos requisitosMás información: El Gobierno cambia la norma: horas extras, vacaciones y jornada deben aparecer en los contratos
La vivienda se está convirtiendo en uno de los problemas que más preocupan a los ciudadanos. No sólo para aquellos que tienen en mente adquirir una, sino también para aquellos otros que desean alquilar.
Tanto unos como otros se encuentran con subidas de precios cuya senda ascendente no frena. Varias son las circunstancias que influyen en ello. Una de ellas es la cada vez mayor demanda frente a una oferta que no avanza al mismo ritmo.
Ni los pisos usados, ni los de nueva construcción, son suficientes, por lo que los precios se disparan. Además, y en el caso del alquiler, son muchos los propietarios que prefieren dedicar su inmueble al alquiler turístico que al tradicional. Además de ser más rentable, evitan problemas como la inquiokupación.
Visto bueno
Uno de los cambios del actual Gobierno tiene que ver con la Ley de Propiedad Horizontal. Ocurrió en abril de 2025. Desde entonces, uno de los puntos más destacados de la norma hace referencia a las comunidades de vecinos y los pisos turísticos.
En concreto, dichas comunidades deben de dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios.
Según una nota emitida por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau), el objetivo de dicha norma es el de “empoderar a los vecinos” y preservar la función social de la vivienda.
Conviene recordar que la iniciativa fue aprobada en las Cortes Generales, y que ha llegado ‘a buen puerto’ después de haber participado en la misma la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las comunidades autónomas.
Novedades
Una de ellas es la que dice que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos. Esto último es lo que venía ocurriendo hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Importante también es saber que para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, otro punto a destacar es que, y en paralelo a la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Su fin, en este caso, es acabar con el fraude en los alquileres de corta duración.
Así, y con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración (ya sea turístico o temporal) deberán obtener un número oficial de registro que acredite que cumplen con la legalidad vigente. De esta manera podrán ofertarse en plataformas online.
Según los datos del Mivau, y en 2026, se efectuaron 412.253 solicitudes de registro. De esa cantidad, 320.620 (78%) correspondieron al alquiler turístico, mientras que las 91.608 solicitudes restantes (22%) fueron alquiler no turístico. Es decir, de temporada.
Además, el ministerio notificó a las plataformas online la existencia de 86.275 viviendas turísticas y temporales ilegales para que retiraran sus anuncios.
Por tanto, viviendas que solicitaron el número de registro de alquiler de corta duración pero que no lo obtuvieron al no cumplir los requisitos.
Otro dato que conviene tener en cuenta es que, y según publicó en su día el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, la modificación no afectará a los propietarios que ya tuviesen pisos turísticos antes de esa fecha. Es decir, que en estos casos, podrán continuar con el desarrollo de su actividad como hasta el momento.
El Español – Sociedad
