Es oficial: los inquilinos podrán quedarse al menos 5 años aunque el contrato firmado marque una duración menor

EL artículo 9 de la Ley de Arrendamientos asegura al menos 5 años de alquiler, con prórrogas automáticas y condiciones claras para el propietario.
Más información: Subida histórica del Euríbor: el petróleo dispara las hipotecas y encarece las cuotas variables en más de 100 euros EL artículo 9 de la Ley de Arrendamientos asegura al menos 5 años de alquiler, con prórrogas automáticas y condiciones claras para el propietario.
Más información: Subida histórica del Euríbor: el petróleo dispara las hipotecas y encarece las cuotas variables en más de 100 euros  

Las claves

nuevo
Generado con IA

La Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza a los inquilinos el derecho a permanecer en la vivienda al menos cinco años, aunque el contrato firmado indique un plazo menor.

Si el propietario es una empresa, el periodo mínimo de permanencia para el inquilino se amplía a siete años, gracias a la prórroga automática anual.

El propietario solo puede recuperar la vivienda antes del plazo si necesita ocuparla él mismo o para un familiar, y debe avisar con al menos cuatro meses de antelación.

Tras los cinco o siete años, el contrato puede seguir prorrogándose hasta tres años más si ninguna de las partes comunica su intención de finalizarlo.

Cuando una persona firma un contrato de alquiler, es muy común pensar que la duración que aparece en el documento es la definitiva.

Si el contrato indica un año, muchos inquilinos creen que tendrán que marcharse cuando se cumpla ese plazo. Sin embargo, la realidad es distinta y la ley de arrendamientos urbanos (LAU) ofrece más protección de la que muchos imaginan.

En España, la normativa de alquiler establece que, aunque el contrato tenga una duración inicial corta, el inquilino tiene derecho a quedarse en la vivienda durante un mínimo de cinco años.

Este periodo incluso puede llegar a siete años si el propietario es una empresa. Esto se debe a un sistema de prórrogas automáticas que se aplica año tras año hasta alcanzar ese tiempo mínimo.

Tal y como recoge el artículo 9.1 de la norma, «llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica».

En la práctica, esto significa que si alguien firma un contrato de un año, no está obligado a abandonar la vivienda al terminar ese periodo. Si desea continuar, puede hacerlo sin problema, siempre que cumpla con sus obligaciones, como pagar el alquiler y respetar las condiciones acordadas.

Es importante destacar que este derecho beneficia al inquilino y el propietario no puede negarse a renovar el contrato durante ese tiempo.

Eso sí, el inquilino también tiene libertad para marcharse antes si lo desea. Solo tiene que avisar con dos meses antelación, tal y como marca la ley, un margen obligatorio que permite afrontar la situación.

Por otro lado, existen situaciones concretas en las que el propietario puede recuperar la vivienda antes de que se cumplan esos cinco años.

Esto ocurre, por ejemplo, si necesita la casa para vivir él mismo, para un familiar cercano o en caso de separación o divorcio.

Pero no basta con decirlo. Esta posibilidad debe estar reflejada en el contrato y el propietario tiene que avisar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación.

Además, si finalmente no utiliza la vivienda para ese fin, el inquilino puede reclamar. En ese caso, tiene derecho a volver al inmueble o a recibir una compensación económica.

Una vez superados los cinco años (o siete), el contrato tampoco termina automáticamente. Si ninguna de las partes dice lo contrario, puede seguir prorrogándose año a año hasta un máximo de tres años más, lo que da aún más estabilidad a quien vive de alquiler.

 El Español – Sociedad

Noticias Relacionadas