El funcionario de Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, explicó la actualización en el Ingreso Mínimo Vital que fomenta la búsqueda de empleo.
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Las claves
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El pasado 25 de marzo salió publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 240/2026, una reforma que modifica cómo se compatibiliza el Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las rentas de trabajo.
A través de un nuevo sistema de importes exentos, los beneficiarios pueden aumentar sus ingresos sin sufrir una reducción inmediata de su prestación económica. Con esto, se establece que los primeros 6.000 euros de incremento salarial quedan excluidos del cómputo.
El objetivo principal de este incentivo al empleo es impulsar la inclusión social y laboral. Así lo explicó el funcionario de Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, a través de su canal de YouTube.
«Trabajar no reduce la prestación»
Según lo expresado por el funcionario, con el objetivo de incentivar la incorporación en el mercado laboral se ha incorporado este cambio que pretende hacer que el Ingreso Mínimo Vital sea compatible con las rentas de trabajo, pero con ciertas condiciones.
De esta manera, se establece un importe exento que permite excluir cierta parte de los incrementos de ingresos laborales del cómputo total.
«Se tomará en consideración el incremento de las rentas de trabajo obtenidas entre el ejercicio fiscal previo al año de la revisión con respecto a la renta de trabajo obtenida en el año anterior y sobre ese incremento de renta se aplicará un porcentaje», explicó el funcionario.
Ahora bien, cabe preguntarse cómo funciona esto: «En el caso de que el incremento de renta sea inferior o igual a 6.000 euros, se excluirán del cómputo de renta el 100% de ese incremento», explicó Muñoz Cuenca.
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Si las rentas son superiores a los 6.000 euros, señaló que «se excluirán del cómputo de renta los 6.000 euros primeros y del resto se excluirá el 50%«.
En el caso de unidades de convivencia a las que les corresponde el complemento de discapacidad o monoparentalidad, el porcentaje aplicado a una cuantía superior a 6.000 euros será del 55%.
Por ejemplo, una unidad familiar cuyos ingresos pasan de 6.500 euros anuales a 10.000 euros, el incremento ha sido de 3.500 euros; como es inferior a 6.000 euros, la exención anual es del 100%.
En el caso contrario, una unidad familiar cuyos ingresos han visto un incremento de 8.000 euros, quedan exentos los primeros 6.000 euros al 100% y los 2.000 euros restantes estarían exentos al 50%, con lo cual estarían exentos unos 7.000 euros.
«Trabajar no reduce automáticamente la prestación sino que la puede complementar», expresó el funcionario. Añadiendo además que este cambio refuerza «el objetivo principal del IMV que es la inclusión social a través del empleo».
El Español – Sociedad
