Ni nulidad ni prescripción, la causa de la trama eólica sigue adelante y el juez ya avisa: «Esto no será un juicio político»

El tribunal no acepta incluir la incorporación de un diario de sesiones en las Cortes del fallecido Tomás Villanueva solicitado por el acusado Rafael Delgado. El juicio regresará el próximo 6 de octubre, fecha en la que dará comienzo ya la prueba testifical.
Más información: Los principales acusados de la trama eólica piden prescripción de delitos y nulidad de pruebas: nacen del ‘árbol envenenado’ El tribunal no acepta incluir la incorporación de un diario de sesiones en las Cortes del fallecido Tomás Villanueva solicitado por el acusado Rafael Delgado. El juicio regresará el próximo 6 de octubre, fecha en la que dará comienzo ya la prueba testifical.
Más información: Los principales acusados de la trama eólica piden prescripción de delitos y nulidad de pruebas: nacen del ‘árbol envenenado’  

No habrá ni nulidad, ni prescripción de delitos en la trama eólica. La Audiencia Provincial de Valladolid, en la misma línea que ha defendido la Fiscalía y las acusaciones a primera hora de la mañana, ha desestimado una a una todas las alegaciones presentadas por las defensas de los acusados, por lo que el macrojuicio de la trama eólica sigue adelante.

El juicio regresará el próximo día 6 de octubre, fecha en la que dará comienzo ya la prueba testifical.

De esta manera, el tribunal despeja el camino para que el juicio prosiga con la fase de testificales y periciales, manteniendo el foco en las presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación de parques eólicos.

Respecto a la prescripción de los delitos,alegada en la jornada de este lunes por los abogados de los acusados, la sala citó jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 735/2021) y señaló que solo procede apreciarla en cuestiones previas cuando los presupuestos son “claros y diáfanos”.

En este caso, debido a la «complejidad», la naturaleza de los delitos continuados y permanentes, y la distinta participación de los acusados, el tribunal entiende que la cuestión de la prescripción debe resolverse en sentencia, no antes del juicio oral.

También se ha rechazado la doctrina del árbol envenenado, que establece que cualquier prueba obtenida directa o indirectamente de una prueba obtenida ilegalmente (el «árbol envenenado») también debe considerarse inválida o nula.

«Esta sala no es competente para valorar la legalidad de los actos administrativos», ha señalado en alusión a la inspección de Hacienda, punto de partida de la investigación de la Fiscalía en 2015.

El autor de este informe comparecerá como testigo en el juicio. 

Además, el magistrado que juzga la trama eólica en Castilla y León advirtió que los principales acusados, Rafael Delgado y Jesús Rodríguez Recio, no podrán ausentarse de las sesiones, tal y como habían soliictado, ya que su ausencia podría generar indefensión.

El resto de acusados deberá contar con la presencia de sus defensas en cada intervención para garantizar sus derechos.

Tomás Villanueva

En la vista también se planteó la utilización de las comparecencias del exconsejero de Economía, Tomás Villanueva, ya fallecido, en las Cortes autonómicas en el diario de sesiones. La sala descartó su incorporación al entender que no procede.

El juez advirtió en este punto que el juicio «no tendrá carácter político, sino estrictamente penal», y recordaron que la avalancha de solicitudes de autorizaciones eólicas en su día motivó la intervención de la Junta, pero que este hecho no exime de analizar posibles responsabilidades individuales en la consejería implicada.

Uno de los puntos más debatidos giró en torno a las acusaciones particulares. La sala explicó que, desde el inicio, varios de los acusadores —entre ellos José María Grau Oses, Juan Francisco Grau Oses, María Francisca Ribera Lacoma, NR33 SL, Enersol SL, José María Campos Delgado y María del Mar Redondo Castro— habían presentado escritos de acusación idénticos, actuando con una única representación. Ahora, en el último momento, pretendían fragmentarse en hasta tres defensas distintas.

El tribunal consideró que esta división “entorpece el procedimiento” y que no existe justificación para multiplicar las acusaciones con estrategias calcadas. Por ello, en aplicación de los artículos 109 bis y 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se ordenó que el abogado que ya representaba a estas seis acusaciones asuma también la defensa de las dos personas que se adhirieron posteriormente, manteniendo una única representación. La excepción sigue siendo la acusación particular de Yedra 10, que siempre ha actuado de manera separada.

En cuanto a la responsabilidad civil, planteada por entidades como Altos del Rasero e Inversiones Patrimonio de la Siedra, la sala pospuso su decisión hasta la fase de prueba, dado que las periciales se presentaron en junio y julio, y deberán ser valoradas en el desarrollo de la vista oral.

El tribunal recordó además que el ejercicio de la acción civil en el proceso penal se formula con los escritos de acusación, lo que descarta la supuesta “extemporaneidad” alegada por la defensa de EDP Renovables.

Fiscalía

Después de que este lunes las defensas de los encausados expusieran en jornada de mañana y tarde sus respectivas cuestiones previas durante el primer día del juicio, a primera hora de la mañana.

El fiscal del caso conocido como trama eólica de Castilla y León, Tomás Herranz, ha respondido este martes a las alegaciones de las defensas en el macrojuicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Valladolid, subrayando que los hechos investigados constituyen delitos conexos que no han prescrito.

El fiscal Tomás Herranz ha defendido que las irregularidades denunciadas en el plano administrativo, como la supuesta falta de competencia de la Agencia Tributaria en Castilla y León, «no provocan una nulidad» en el procedimiento penal.

Herranz ha recordado que el escrito de acusación señala de forma expresa que del “empeño” en la operación se encargó Rafael Delgado, siguiendo instrucciones del entonces consejero de Economía, Tomás Villanueva.

«La actividad de Rafael Delgado es de continuo…está delinquiendo todo el tiempo, desde el año 2004 hasta el último acto de blanqueo de capitales que se le imputa», ha afirmado.

Según el fiscal, “no se trata de una actuación aislada de un funcionario que pide algo a un empresario, sino de una estructura organizada para beneficiar a determinados promotores a cambio de contraprestaciones”.

En relación con las alegaciones de prescripción, Herranz sostuvo que los delitos son conexos en virtud del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que amplía el plazo de prescripción a diez años, conforme al artículo 131.5 del Código Penal.

Ha afirmado en que entre los hechos delictivos y las diligencias previas de incoación no han transcurrido los quince años estipulados para la prescripción de los delitos.

Además, explicó que la existencia de documentos clave –como contratos y anexos de 2007 y 2008 firmados por Francisco Esgueva– desmonta el argumento de la defensa de que no hay pruebas válidas para determinar los plazos.

“El delito continuado comienza a computarse desde la última infracción, y el permanente desde que cesa la situación ilícita. En este caso, la situación se prolongó en el tiempo, porque los parques eólicos se fueron autorizando durante años en función de ese acuerdo inicial. Por eso, estamos ante un delito permanente”, señaló Herranz, apoyándose en la doctrina y en sucesivas versiones del artículo 132 del Código Penal.

Respecto al delito de cohecho, el fiscal recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 185/2016), aclarando que “no se trata solo de un pago aislado, sino de una condicionalidad mutua, una prestación-contraprestación que tuvo efectos concretos en las autorizaciones administrativas”.

Herranz insistió en que la sala no puede acoger las tesis de prescripción planteadas por las defensas.

“Ni se dan los presupuestos de legalidad ni los de prescripción. La prueba documental acredita que los hechos se prolongaron en el tiempo y que los acusados actuaron de forma concertada. Estamos ante delitos graves que deben ser enjuiciados en su conjunto”.

Destacando que el problema se debió a una “competencia. “Es anulable por un problema de competencia, si el informe lo tenían que hacer desde Madrid o Castilla y León”.

Por su parte, la Abogacía del Estado ha defendido este martes la validez del informe elaborado por la Agencia Tributaria que dio origen a la querella en el caso de la trama eólica en Castilla y León, rechazando los argumentos de las defensas que intentan cuestionar su legitimidad.

“Se trata de una denuncia desde el punto de vista procesal, no es un acto administrativo, por tanto el enjuiciamiento de su legalidad debe hacerse en esta sede”, asegura.

Durante la vista, la representante legal del Estado recordó que el proceso no se inicia a raíz de un acto administrativo, sino de una querella presentada por la Fiscalía de Constitucionalidad tras recibir un informe de la Agencia Tributaria.

Dicho documento, subrayó, debe considerarse una denuncia en el marco penal, y no un acto administrativo, por lo que no le resulta aplicable la normativa ordinaria de los procedimientos de inspección tributaria.

Frente a la tesis de las defensas, que invocan defectos formales propios de procedimientos tributarios y la doctrina de las pruebas ilícitas, la abogada del Estado señaló que no se ha acreditado vulneración de derechos fundamentales. “No estamos ante un acto administrativo, sino ante una denuncia; intentar aplicar aquí la legislación tributaria es jurídicamente irrelevante”, afirmó.

La letrada también recalcó que los hechos detectados en las inspecciones de tributos “han quedado acreditados en fase de instrucción y se confirmarán en el plenario”, lo que refuerza la validez de la denuncia inicial.

Además, centró el alcance del procedimiento en los tres presuntos delitos contra la Hacienda Pública que se dirigen contra Rafael Delgado Núñez, exviceconsejero de Economía de la Junta de Castilla y León, descartando la pertinencia de cuestionar otros procedimientos fiscales ajenos al caso.

En cuanto a la prescripción alegada por la defensa, la abogada del Estado fue tajante: el presunto delito relativo al ejercicio de 2011 no ha prescrito, ya que el plazo de cinco años comenzó a computarse el 2 de julio de 2012 y quedó interrumpido por la presentación de la querella el 28 de abril de 2017, dentro del plazo legal.

“Estamos aquí porque esa denuncia fue certera”, concluyó la representante de la Abogacía del Estado, que pidió desestimar las alegaciones de las defensas.

También han pedido al tribunal, incluida la Federación Ecologistas en Acción, como acción popular, que rechace las pretensiones de las defensas de declarar nulo el procedimiento.

La fase de previas la han cerrado acto seguido el resto de las acusaciones particulares para defender su legitimación activa para su personación en el procedimiento penal al haber resultado perjudicadas económicamente las empresas a las que representan como consecuencia de una

 elespanol – Castilla y León

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