Te contamos cuál es dicha novedad de la mano del experto y que implica “que la ganancia patrimonial obtenida sea menor”.
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Roberto Gómez forma parte del Cuerpo de Técnicos de Hacienda. Y en su cuenta de LinkedIn ha puesto sobre la mesa una novedad relativa al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deben tener en cuenta los contribuyentes.
Sobre todo aquellos que han realizado una reforma en su vivienda antes de venderla. “¿Has realizado una reforma en tu vivienda antes de venderla? Pues esto te interesa”, afirma en la red social.
Te contamos cuál es dicha novedad en el IRPF y el cambio que se avecina de la mano del funcionario de Hacienda.
Ganancia patrimonial
“Cuando se vende una vivienda, la ganancia patrimonial resultante de la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición tributa en la base imponible del ahorro del contribuyente”, comienza su explicación Roberto Gómez.
Y continúa resaltando que, “si se trata de la vivienda habitual, existen supuestos de exención en caso de reinversión”.
Llegados a este punto, lanza una pregunta: “Ahora bien, ¿cuál es el precio de adquisición que debe computarse?”.
En principio, dicho precio está formado por el precio satisfecho por la adquisición y los gastos de la compra como notaría, inmobiliaria, tributos, etcétera.
Pero surge otra duda: ¿El precio de la reforma realizada puede incrementar ese precio de adquisición?
“Según el criterio de la Agencia Tributaria (AEAT), no. Sin embargo, el TEAR ha corregido a Hacienda indicando que sí que se puede incluir como mayor precio de adquisición de la vivienda”, matiza.
Antes de entrar en detalle sobre qué implica esto, conviene apuntar que es el TEAR. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Regional es un órgano administrativo independiente que revisa los actos dictados por Hacienda.
Hecha esta matización, volvamos con las implicaciones que conlleva la corrección del TEAR. “Implicará que la ganancia patrimonial obtenida sea menor y, por ende, se tribute por un importe menor”, indica Roberto Gómez.
Y concreta: “A efectos de incrementar el precio de adquisición en el importe de la reforma realizada es importante tener en cuenta que debe ser una reforma, es decir, una mejora del inmueble”.
Es decir, que no es suficiente con un gasto de reparación o conservación como un plato de ducha en la que el profesional emite factura, por ejemplo.
“Por tanto, siempre que se haya realizado una reforma del inmueble que no se considere gasto de reparación o conservación, sino que se trate de una mejora del mismo, el importe invertido en realizar dicha reforma puede incluirse como mayor precio de adquisición del inmueble minorando la ganancia patrimonial sobre la que hay que tributar”, concluye.
El Español – Sociedad
