Un economista avisa: “Este es el error que comete la gente al vender inmuebles que han estado alquilados”

David Jiménez, que también es abogado, explica este fallo que aflora a la hora de hacer la declaración de la Renta.Más información: Un funcionario de Hacienda avisa: “Si un hijo vive en una segunda residencia de sus padres no es una donación” David Jiménez, que también es abogado, explica este fallo que aflora a la hora de hacer la declaración de la Renta.Más información: Un funcionario de Hacienda avisa: “Si un hijo vive en una segunda residencia de sus padres no es una donación”  

Las claves

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El economista David Jiménez advierte sobre un error frecuente al vender inmuebles que han estado alquilados, relacionado con el cálculo de la ganancia patrimonial.

Al vender una vivienda que estuvo en alquiler, es necesario restar del precio de adquisición la amortización practicada durante el periodo de arrendamiento.

La ganancia patrimonial suele ser mayor si la vivienda estuvo alquilada, ya que el precio de adquisición se reduce por la amortización fiscalmente deducida.

No tener en cuenta este ajuste puede llevar a errores en la declaración del IRPF y tributar incorrectamente en la Renta.

Hay personas que, durante un tiempo determinado, tienen alquilada una vivienda. Pero, llegado un momento, deciden venderla. Ahora que la campaña de la Renta está abierta (recordemos, acaba el próximo 30 de junio), conviene tener en cuenta lo aportado por David Jiménez.

El abogado y economista, en una entrevista con EL ESPAÑOL, subraya que hay “un error que comete la gente al vender inmuebles que han estado alquilados”. ¿Y cuál es dicho error? Pues calcular mal la ganancia patrimonial.

“Al vender un inmueble tenemos que calcular la ganancia o pérdida patrimonial”, prosigue. “Esta alteración patrimonial tributa en la base del ahorro a los tipos del 19% al 30%. Lo que tributa es la ganancia, por lo que es clave saber determinarla”.

Ganancia patrimonial

David Jiménez hace hincapié en que el precio de transmisión debe ser minorado por los gastos derivados de esa venta.

“Si, por ejemplo, vendo un piso por 240.000 euros y el coste de la plusvalía municipal son 4.000 euros, ese gasto es deducible (240.000-4.000 euros), será el precio de transmisión”, explica.

Es decir, el valor de adquisición será el precio de compra añadiendo los gastos inherentes (IVA o ITP, notaría, registro…).

Y matiza: “El error habitual es cuando esa vivienda ha estado alquilada. El arrendamiento de inmuebles tributa como rendimientos del capital inmobiliario”.

Se declaran los ingresos del alquiler y se deducen los gastos del mismo (comunidad de propietarios, seguro del hogar, reparaciones, etc.). Y, entre ellos, hay otro gasto: la amortización del inmueble, es decir, la depreciación de este.

“Esta amortización no puede exceder del 3% del mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo”, concreta.

Es decir, que la persona a la hora de alquilar, paga menos IRPF porque mete ese gasto de amortización del inmueble. ¿Cuál es la clave? “Que en el momento de la venta el precio de adquisición se minora por la amortización durante el tiempo de alquiler”, indica.

Otro ejemplo: si compro una casa por 100.000 euros y vendo por 200.000 euros, la ganancia son 100.000 euros.

Pero si ese inmueble ha estado alquilado, tendrá que restarse esa amortización del precio de compra (imaginemos que la amortización han sido 1.000 euros al año durante 5 años), el precio de compra será (100.000-5000 euros) y la ganancia será mayor (105.000 euros).

“El error, por resumirlo, es que cuando has tenido tu casa alquilada, la ganancia patrimonial será mayor que si no la has tenido arrendada. Y, por tanto, ahí suele haber muchos errores porque la gente no tiene en cuenta este matiz”, concluye.

 El Español – Sociedad

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