El acceso al alquiler es cada vez más caro en España. En las grandes ciudades las rentas pueden superar los 700 euros por viviendas en las que prácticamente no se superan los 30 metros cuadrados.Además del pago de las mensualidades, los inquilinos deben afrontar también el pago de una fianza que constituye una garantía para el casero ante eventuales problemas relacionados con las condiciones de la vivienda al término del contrato.Diversos análisis advierten de que algunas medidas como el tope de precios o las prórrogas de alquileres impuestas, suponen más trabas al acceso del alquiler ya que los caseros buscan cada vez más garantías de no tener ningún problema ante incumplimientos. La fianza se constituye también como uno de estos mecanismos.Noticia relacionada general No No Los caseros deben incluir todo el alquiler en su declaración aunque tengan inquilinos morosos José María CamareroA mayor riesgo del perfil se suelen pedir mayores garantías. Pero las exigencias están también reguladas por ley e incumpliras puede suponer una multa de hasta el 75% del importe o problemas legales con el inquilino.El máximo de fianza que puedes pedir a tu inquilinoEn vivienda habitual, la ley exige una fianza equivalente a una mensualidad de renta que se debe depositar en el organismo competente. A ella pueden sumarse garantías adicionales, pero desde 2019 estas no pueden superar las dos mensualidades.Es decir, para un piso que se va a alquilar como vivienda habitual el máximo de fianza que se puede pedir es de tres meses (el mes obligatorio más las dos extras). En téminos prácticos, en un piso de 800 euros, el inquilino debería depositar los 800 euros correspondientes al mes en curso, otros 800 de fianza y hasta 1600 por garantías adicionales. Supone un desembolso inicial de 3.200 euros.Como recuerdan desde la Sociedad Española de Alquiler Garanitizado, la obligación de la fianza recae exclusivamente en el propietario y no es «un anticipo de renta ni puede utilizarse libremente durante el contrato». Qué pasa si no deposito la fianza en el organismo competenteLa finalidad de la fianza es cubrir posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales. El propietario puede hacer uso de ella cuando existen daños que van más allá del uso ordinario, impagos de rentas o suministroso incumplimientos contractuales como abandonar la vivienda antes de tiempo.Además, Daniela Salinas, responsable del departamento jurídico de SEAG señala que «debe acreditarse el motivo» por el que se retiene.Por ello, esa fianza también debe estar depositada en el organismo competente y cumpliendo con la legislación autonómica. «Su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de hasta un 75% del importe de la fianza, recargos e intereses, además de la pérdida de posibles beneficios fiscales y una posición más débil en caso de conflicto con el inquilino», insiste Salinas.En cuanto al inquilino, no tiene penalizaciones directas porque la fianza depende del propietario, pero sí puede verse envuelto en dificultades para recuperar el importe o le obliga a recurrir a vías legales en casos de discrepancias. Incluso, puede dificultarle el acceso a deducciones fiscales. El acceso al alquiler es cada vez más caro en España. En las grandes ciudades las rentas pueden superar los 700 euros por viviendas en las que prácticamente no se superan los 30 metros cuadrados.Además del pago de las mensualidades, los inquilinos deben afrontar también el pago de una fianza que constituye una garantía para el casero ante eventuales problemas relacionados con las condiciones de la vivienda al término del contrato.Diversos análisis advierten de que algunas medidas como el tope de precios o las prórrogas de alquileres impuestas, suponen más trabas al acceso del alquiler ya que los caseros buscan cada vez más garantías de no tener ningún problema ante incumplimientos. La fianza se constituye también como uno de estos mecanismos.Noticia relacionada general No No Los caseros deben incluir todo el alquiler en su declaración aunque tengan inquilinos morosos José María CamareroA mayor riesgo del perfil se suelen pedir mayores garantías. Pero las exigencias están también reguladas por ley e incumpliras puede suponer una multa de hasta el 75% del importe o problemas legales con el inquilino.El máximo de fianza que puedes pedir a tu inquilinoEn vivienda habitual, la ley exige una fianza equivalente a una mensualidad de renta que se debe depositar en el organismo competente. A ella pueden sumarse garantías adicionales, pero desde 2019 estas no pueden superar las dos mensualidades.Es decir, para un piso que se va a alquilar como vivienda habitual el máximo de fianza que se puede pedir es de tres meses (el mes obligatorio más las dos extras). En téminos prácticos, en un piso de 800 euros, el inquilino debería depositar los 800 euros correspondientes al mes en curso, otros 800 de fianza y hasta 1600 por garantías adicionales. Supone un desembolso inicial de 3.200 euros.Como recuerdan desde la Sociedad Española de Alquiler Garanitizado, la obligación de la fianza recae exclusivamente en el propietario y no es «un anticipo de renta ni puede utilizarse libremente durante el contrato». Qué pasa si no deposito la fianza en el organismo competenteLa finalidad de la fianza es cubrir posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales. El propietario puede hacer uso de ella cuando existen daños que van más allá del uso ordinario, impagos de rentas o suministroso incumplimientos contractuales como abandonar la vivienda antes de tiempo.Además, Daniela Salinas, responsable del departamento jurídico de SEAG señala que «debe acreditarse el motivo» por el que se retiene.Por ello, esa fianza también debe estar depositada en el organismo competente y cumpliendo con la legislación autonómica. «Su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de hasta un 75% del importe de la fianza, recargos e intereses, además de la pérdida de posibles beneficios fiscales y una posición más débil en caso de conflicto con el inquilino», insiste Salinas.En cuanto al inquilino, no tiene penalizaciones directas porque la fianza depende del propietario, pero sí puede verse envuelto en dificultades para recuperar el importe o le obliga a recurrir a vías legales en casos de discrepancias. Incluso, puede dificultarle el acceso a deducciones fiscales.
El acceso al alquiler es cada vez más caro en España. En las grandes ciudades las rentas pueden superar los 700 euros por viviendas en las que prácticamente no se superan los 30 metros cuadrados.
Además del pago de las mensualidades, los inquilinos deben … afrontar también el pago de una fianza que constituye una garantía para el casero ante eventuales problemas relacionados con las condiciones de la vivienda al término del contrato.
Diversos análisis advierten de que algunas medidas como el tope de precios o las prórrogas de alquileres impuestas, suponen más trabas al acceso del alquiler ya que los caseros buscan cada vez más garantías de no tener ningún problema ante incumplimientos. La fianza se constituye también como uno de estos mecanismos.
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A mayor riesgo del perfil se suelen pedir mayores garantías. Pero las exigencias están también reguladas por ley e incumpliras puede suponer una multa de hasta el 75% del importe o problemas legales con el inquilino.
El máximo de fianza que puedes pedir a tu inquilino
En vivienda habitual, la ley exige una fianza equivalente a una mensualidad de renta que se debe depositar en el organismo competente. A ella pueden sumarse garantías adicionales, pero desde 2019 estas no pueden superar las dos mensualidades.
Es decir, para un piso que se va a alquilar como vivienda habitual el máximo de fianza que se puede pedir es de tres meses (el mes obligatorio más las dos extras). En téminos prácticos, en un piso de 800 euros, el inquilino debería depositar los 800 euros correspondientes al mes en curso, otros 800 de fianza y hasta 1600 por garantías adicionales. Supone un desembolso inicial de 3.200 euros.
Como recuerdan desde la Sociedad Española de Alquiler Garanitizado, la obligación de la fianza recae exclusivamente en el propietario y no es «un anticipo de renta ni puede utilizarse libremente durante el contrato».
Qué pasa si no deposito la fianza en el organismo competente
La finalidad de la fianza es cubrir posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales. El propietario puede hacer uso de ella cuando existen daños que van más allá del uso ordinario, impagos de rentas o suministroso incumplimientos contractuales como abandonar la vivienda antes de tiempo.
Además, Daniela Salinas, responsable del departamento jurídico de SEAG señala que «debe acreditarse el motivo» por el que se retiene.
Por ello, esa fianza también debe estar depositada en el organismo competente y cumpliendo con la legislación autonómica.
«Su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de hasta un 75% del importe de la fianza, recargos e intereses, además de la pérdida de posibles beneficios fiscales y una posición más débil en caso de conflicto con el inquilino», insiste Salinas.
En cuanto al inquilino, no tiene penalizaciones directas porque la fianza depende del propietario, pero sí puede verse envuelto en dificultades para recuperar el importe o le obliga a recurrir a vías legales en casos de discrepancias. Incluso, puede dificultarle el acceso a deducciones fiscales.
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