Ya es oficial: las empresas no pagarán horas extra si el trabajador no puede demostrar el registro de jornada

El Tribunal Supremo aclara que la ausencia de registro horario no garantiza el cobro automático de horas extra y distingue entre horarios fijos y variables.Más información: Entró en vigor: las frutas y verduras empezarán a bajar de precio en España tras el nuevo acuerdo de la Unión Europea El Tribunal Supremo aclara que la ausencia de registro horario no garantiza el cobro automático de horas extra y distingue entre horarios fijos y variables.Más información: Entró en vigor: las frutas y verduras empezarán a bajar de precio en España tras el nuevo acuerdo de la Unión Europea  

Las claves

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El Tribunal Supremo aclara que la falta de registro horario por parte de la empresa no implica automáticamente el pago de horas extra reclamadas por el trabajador.

La sentencia distingue entre trabajadores con horario fijo y aquellos con jornadas variables, determinando quién debe aportar pruebas en cada caso.

Si la jornada es estable y pactada, el empleado debe demostrar que se excedió el horario; si es irregular, la empresa debe probar las horas realizadas.

La resolución surge tras la reclamación de un carnicero que exigía el pago de horas extra, pero no pudo probar todas las horas denunciadas pese a la ausencia de registros completos.

La falta de registro horario por parte de las empresas no bastará, por sí sola, para que un trabajador cobre automáticamente las horas extraordinarias que reclame ante los tribunales.

Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia del 15 de abril que fija un criterio relevante para futuras disputas laborales y que vuelve a poner el foco sobre una de las obligaciones más vigiladas por la Inspección de Trabajo desde la reforma impulsada en 2019.

La legislación española obliga a todas las empresas a llevar un control diario de la jornada de sus empleados.

El Estatuto de los Trabajadores establece que ese registro debe reflejar «el horario concreto de inicio y finalización» de cada jornada y conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años.

La medida nació con el objetivo de combatir las horas extra no pagadas, limitar los excesos de jornada y facilitar posibles inspecciones laborales.

Sin embargo, el Supremo aclara ahora que la ausencia de esos registros no supone automáticamente que el trabajador tenga razón en una reclamación por horas extraordinarias.

La clave, según el Alto Tribunal, está en el tipo de horario existente y en las pruebas que puedan aportar ambas partes.

La resolución judicial analiza el caso de un carnicero de 49 años que reclamó 13.319,48 euros por supuestas horas extra realizadas entre 2021 y 2022.

El empleado aseguraba que trabajaba en jornada partida de lunes a viernes, comenzando a las 7:30 y prolongando habitualmente su horario más allá de lo previsto, en ocasiones hasta las 21:00, «según las necesidades» de la empresa.

Durante el proceso quedó acreditado que la carnicería no llevaba correctamente el registro de jornada, ya que la empresa únicamente aportó algunos documentos aislados correspondientes a meses concretos, sin presentar un control completo del periodo reclamado.

Aun así, el juzgado rechazó la mayor parte de la demanda económica al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditar todas las horas denunciadas.

La empresa sí reconoció «un pequeño exceso de jornada de unas 80 horas extraordinarias», motivo por el que abonó al trabajador 1.000 euros. Pero el tribunal entendió que el resto de la reclamación no podía darse por probada únicamente por la ausencia de registros horarios.

La sentencia ha cobrado gran relevancia porque introduce una distinción entre los trabajadores con horario fijo y aquellos con jornadas variables.

En los casos de horario estable y previamente pactado, el empleado deberá aportar indicios de que ese límite se incumplía de forma habitual.

En cambio, cuando la jornada sea irregular o imprevisible, será la empresa quien tenga que demostrar las horas efectivamente realizadas.

 El Español – Sociedad

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