Es oficial: Hacienda pondrá el foco en caseros e inquilinos si no se cumple el contrato de alquiler

Te contamos los supuestos que pueden darse si hay indemnización por incumplimiento y qué supone para cada una de las partes.Más información: El Gobierno cambia la norma y los caseros podrán reducir hasta el 90% del alquiler en la Renta de 2026 Te contamos los supuestos que pueden darse si hay indemnización por incumplimiento y qué supone para cada una de las partes.Más información: El Gobierno cambia la norma y los caseros podrán reducir hasta el 90% del alquiler en la Renta de 2026  

Las claves

Generado con IA

Hacienda pondrá especial atención a caseros e inquilinos que no cumplan con el contrato de alquiler en la declaración de la Renta.

La tributación de indemnizaciones por rescisión anticipada del contrato de alquiler varía si la decisión la toma el arrendador o el arrendatario.

Si el arrendador rescinde el contrato, la indemnización es una mejora para él y una ganancia patrimonial para el inquilino.

Si el inquilino rescinde el contrato, la indemnización es un rendimiento de capital inmobiliario para el arrendador y una pérdida patrimonial para el inquilino.

La declaración de la Renta del año 2026 (ejercicio 2025) ya está ‘a pleno rendimiento’. Para los más despistados, conviene recordar que arrancó el pasado 8 de abril y finalizará el próximo 30 de junio.

Son muchas las dudas que tienen en ascuas a muchos contribuyentes. Porque siempre hay novedades. Para empezar, este año hay nuevas casillas. También los contribuyentes podrán beneficiarse de nuevas deducciones.

En el caso concreto de la vivienda de alquiler, tanto casero como inquilino se hacen múltiples preguntas, empezando sobre cómo incluir este ingreso o gasto (dependiendo de una de las partes) hasta si hay indemnización por incumplimiento del contrato de alquiler.

Dos supuestos

Para resolver esta última duda, nada mejor que contar con la opinión de una persona ‘de la casa’, es decir, de la Agencia Tributaria (AEAT).

Roberto Gómez forma parte del Cuerpo de Técnicos de Hacienda. Y ha explicado en la red social LinkedIn qué ocurre tanto para el arrendador como para el arrendatario si se ven envueltos en esta circunstancia.

¿Qué pasa si se incumple el contrato de alquiler o se da una resolución anticipada del mismo?¿Cómo tributa?

“La respuesta es que depende de si eres el arrendador o el arrendatario y a voluntad de quién se produzca la rescisión del contrato”, explica Roberto Gómez. Y da varios supuestos. Vayamos por partes.

Caso uno: si se da una rescisión anticipada del contrato a voluntad del arrendador. “Para el arrendador, la indemnización que tiene que satisfacer por finalizar antes el contrato constituye una mejora. Mientras que para el arrendatario, la indemnización que percibe del arrendador constituye una ganancia patrimonial”, apunta el experto.

Caso dos: rescisión anticipada del contrato a voluntad del arrendatario. “Para el arrendador, la indemnización percibida por el arrendatario constituye un rendimiento de capital inmobiliario. Mientras que para el arrendatario, la indemnización satisfecha constituye una pérdida patrimonial”, añade.

Con todo, Roberto Gómez subraya que “es importante tener claro quién decide resolver el contrato de forma anticipada de cara a calificar bien el rendimiento obtenido derivado de la indemnización satisfecha, ya que la tributación cambia según la circunstancia”.

 El Español – Sociedad

Noticias Relacionadas