El personal laboral de la Administración General del Estado puede solicitar desde este miércoles la jubilación parcial, una fórmula de retiro que permitirá reducir la jornada del trabajador, que recibirá la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que realice más la parte proporcional de la pensión que le corresponda . Este nuevo derecho figura en la instrucción publicada por la Secretaría de Estado de Función Pública en el BOE el pasado martes.¿Cómo solicitarla? La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la identificación por medio de certificado electrónico (DNI electrónico o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). El trabajador tendrá que aportar junto con su solicitud de jubilación parcial, un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La petición se realizará con al menos tres meses de antelación.Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial deben ser personal laboral fijo sujeto al V Convenio Único y tener jornada completa y deberán tener, en el momento de acceder a este retiro, una edad que sea inferior en tres años , como máximo, a la edad legal de retiro del trabajador en cada momento. Este año está fijada en 66 años y diez meses.Noticia relacionada general No No Los efectos de la reforma laboral: los contratos fijos duran cien días menos y se mantiene la rotación Susana AlcelayLa antigüedad que se exige en la Administración es de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, así como acreditar un periodo de cotización a la Seguridad Social de 33 años, o 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.En la norma, también se concreta el porcentaje de reducción de jornada que podrán pedir los interesados. Para los que tengan una jornada semanal de 35 horas las reducciones podrán ser del 29%, 50%, 63% o 74%, y en el caso de las jornadas de 37,5 horas semanales, los porcentajes serán del 29%, 51%, 63% o 75%. Quienes accedan a la jubilación parcial deberán conservar tanto el puesto de trabajo como la categoría profesional hasta el momento en que les llegue el retiro obligatorio.Las jubilaciones parciales anticipadas llevarán asociada la contratación de una persona relevista con contrato indefinido y a jornada completa. El personal laboral de la Administración General del Estado puede solicitar desde este miércoles la jubilación parcial, una fórmula de retiro que permitirá reducir la jornada del trabajador, que recibirá la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que realice más la parte proporcional de la pensión que le corresponda . Este nuevo derecho figura en la instrucción publicada por la Secretaría de Estado de Función Pública en el BOE el pasado martes.¿Cómo solicitarla? La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la identificación por medio de certificado electrónico (DNI electrónico o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). El trabajador tendrá que aportar junto con su solicitud de jubilación parcial, un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La petición se realizará con al menos tres meses de antelación.Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial deben ser personal laboral fijo sujeto al V Convenio Único y tener jornada completa y deberán tener, en el momento de acceder a este retiro, una edad que sea inferior en tres años , como máximo, a la edad legal de retiro del trabajador en cada momento. Este año está fijada en 66 años y diez meses.Noticia relacionada general No No Los efectos de la reforma laboral: los contratos fijos duran cien días menos y se mantiene la rotación Susana AlcelayLa antigüedad que se exige en la Administración es de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, así como acreditar un periodo de cotización a la Seguridad Social de 33 años, o 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.En la norma, también se concreta el porcentaje de reducción de jornada que podrán pedir los interesados. Para los que tengan una jornada semanal de 35 horas las reducciones podrán ser del 29%, 50%, 63% o 74%, y en el caso de las jornadas de 37,5 horas semanales, los porcentajes serán del 29%, 51%, 63% o 75%. Quienes accedan a la jubilación parcial deberán conservar tanto el puesto de trabajo como la categoría profesional hasta el momento en que les llegue el retiro obligatorio.Las jubilaciones parciales anticipadas llevarán asociada la contratación de una persona relevista con contrato indefinido y a jornada completa.
El personal laboral de la Administración General del Estado puede solicitar desde este miércoles la jubilación parcial, una fórmula de retiro que permitirá reducir la jornada del trabajador, que recibirá la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que realice más la parte … proporcional de la pensión que le corresponda. Este nuevo derecho figura en la instrucción publicada por la Secretaría de Estado de Función Pública en el BOE el pasado martes.
¿Cómo solicitarla? La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la identificación por medio de certificado electrónico (DNI electrónico o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). El trabajador tendrá que aportar junto con su solicitud de jubilación parcial, un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La petición se realizará con al menos tres meses de antelación.
Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial deben ser personal laboral fijo sujeto al V Convenio Único y tener jornada completa y deberán tener, en el momento de acceder a este retiro, una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad legal de retiro del trabajador en cada momento. Este año está fijada en 66 años y diez meses.
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La antigüedad que se exige en la Administración es de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, así como acreditar un periodo de cotización a la Seguridad Social de 33 años, o 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
En la norma, también se concreta el porcentaje de reducción de jornada que podrán pedir los interesados. Para los que tengan una jornada semanal de 35 horas las reducciones podrán ser del 29%, 50%, 63% o 74%, y en el caso de las jornadas de 37,5 horas semanales, los porcentajes serán del 29%, 51%, 63% o 75%. Quienes accedan a la jubilación parcial deberán conservar tanto el puesto de trabajo como la categoría profesional hasta el momento en que les llegue el retiro obligatorio.
Las jubilaciones parciales anticipadas llevarán asociada la contratación de una persona relevista con contrato indefinido y a jornada completa.
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