La Ley de Protección Civil castiga a los ciudadanos que no sigan las indicaciones de las autoridades competentes.Más información: El incendio más grande de la historia de España desde el cielo: las casi 80.000 hectáreas quemadas a vista de pájaro La Ley de Protección Civil castiga a los ciudadanos que no sigan las indicaciones de las autoridades competentes.Más información: El incendio más grande de la historia de España desde el cielo: las casi 80.000 hectáreas quemadas a vista de pájaro
Las claves
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Los incendios forestales llevan semanas golpeando distintos puntos de España y obligando a miles de personas a abandonar temporalmente sus viviendas para garantizar su seguridad.
Sin embargo, no todos los vecinos acatan las órdenes de evacuación emitidas por las autoridades. Lo que muchos desconocen es que negarse a abandonar una zona declarada en emergencia puede acarrear importantes consecuencias económicas e incluso penales.
La normativa que regula estas situaciones es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece un régimen sancionador para quienes incumplen las instrucciones dictadas durante una emergencia.
Además, la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, también puede aplicarse cuando la conducta constituye una desobediencia a la autoridad.
La Ley de Protección Civil contempla distintos niveles de sanción en función de la gravedad del comportamiento.
Negarse a abandonar en un incendio
En los casos más leves, cuando existe una reticencia inicial a abandonar la zona sin generar un riesgo añadido, las multas pueden alcanzar los 1.500 euros.
Sin embargo, cuando una persona se niega de forma expresa y reiterada a cumplir una orden de evacuación, la infracción pasa a considerarse grave y las sanciones oscilan entre 1.501 y 30.000 euros. Así, 30.000 euros sería el importe máximo previsto para este tipo de infracción grave.
No obstante, si la negativa del ciudadano obliga a los equipos de emergencia a intervenir para rescatarlo, poniendo en peligro la vida de bomberos, agentes o personal de Protección Civil, la conducta puede calificarse como muy grave y dar lugar a multas que alcanzan los 600.000 euros.
El procedimiento sancionador no se inicia de manera automática ni implica el pago inmediato de la multa. En primer lugar, el responsable del operativo de emergencia o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ordenan la evacuación obligatoria de la zona afectada.
Si una persona se niega a cumplir la orden, los agentes levantan un acta en la que dejan constancia de la desobediencia y de las circunstancias del hecho.
Posteriormente, esa propuesta de sanción se remite al órgano competente, normalmente la consejería autonómica responsable de Interior o la Delegación del Gobierno.
Antes de que se imponga la sanción definitiva, el afectado recibe una notificación y dispone de un plazo para presentar alegaciones o recurrir la propuesta.
Estas medidas afectan a cualquier persona que se encuentre dentro del área evacuada, ya sea propietario, inquilino, familiar, visitante o cualquier otro ocupante del inmueble.
El hecho de ser el dueño de la vivienda o querer permanecer para proteger pertenencias, mascotas o animales de explotación no exime de cumplir la orden de las autoridades.
Además de la sanción económica, las fuerzas de seguridad están facultadas para llevar a cabo la evacuación forzosa cuando consideren que la vida de la persona corre un peligro inminente.
Si durante la intervención se producen agresiones, amenazas o una resistencia violenta contra los agentes o los bomberos, el caso puede trasladarse a la vía penal, donde la desobediencia o el atentado contra la autoridad pueden conllevar penas de prisión.
El Español – Sociedad
