La nueva regulación que entra en vigor en agosto, permitirá a los autónomos volver a trabajar limitando el cobro de su pensión.Más información: Confirmado por el Gobierno: ayuda de 1.000 euros al año para las familias que tengan o adopten un hijo La nueva regulación que entra en vigor en agosto, permitirá a los autónomos volver a trabajar limitando el cobro de su pensión.Más información: Confirmado por el Gobierno: ayuda de 1.000 euros al año para las familias que tengan o adopten un hijo
Las claves
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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 416/2026, una medida que transformará el régimen de compatibilidad entre el trabajo y la pensión contributiva a partir del 28 de agosto.
Con esta reforma, los trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a la jubilación flexible y cobrar hasta un 25% de su pensión mientras continúan con su actividad laboral, con la condición de no haber estado de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los últimos tres años previos al retiro.
El objetivo primordial de la Seguridad Social es incentivar la extensión de la carrera profesional y estructurar la continuidad del talento sénior dentro del tejido empresarial español.
¿Cómo funciona esto?
El Real Decreto introduce como principal novedad que los autónomos ya pueden acogerse a esta modalidad que antes era exclusiva de los asalariados y quienes decidan volver a la actividad por cuenta propia podrán seguir cobrando el 25% de la pensión por jubilación que le correspondía al pensionista.
Así, mientras se trabaja en esta modalidad de jubilación flexible es posible seguir cotizando y cuando el trabajador decida dejar su empleo definitivamente, la pensión se recalculará al alza en función de estas nuevas cotizaciones acumuladas.
Para poder acceder a esta medida hay que cumplir con dos requisitos. El primero, consiste en que el solicitante no puede haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
El Gobierno introduce este límite para evitar que un autónomo en activo use la norma para jubilarse y continuar con su negocio al día siguiente sin interrupción. Teniendo esto en cuenta, es imprescindible tener ya reconocida y en alta una pensión de jubilación contributiva.
Otro de los cambios aplicados consiste en que con la regulación anterior, el jubilado debía esperar un año entero desde que se retiraba para poder solicitar la jubilación flexible.
Con este Real Decreto dicho año de espera se elimina, permitiendo reincorporarse al trabajo desde el primer día si se cumplen todos los requisitos. Es importante acotar que estos empleados se reincorporan al mundo laboral con condiciones adaptadas como, por ejemplo, jornadas de menos horas.
Críticas a esta medida
La idea principal de esta medida consiste en que aquellos jubilados que se sientan capacitados para seguir trabajando y quieran mejorar su pensión, tengan la oportunidad de hacerlo y seguir cotizando y trabajando parcialmente.
Sin embargo, algunas organizaciones como la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) explicó que esta medida puede convertirse en «una forma de incentivar el emprendimiento sénior», pero que a la vez la reducción fija del 25% de la pensión puede resultar excesiva y quitarle el atractivo a la medida.
Por otro lado, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) criticó que dicha reducción a la pensión es «un claro desincentivo» para quienes quieran atenerse a esta medida, agregando que además para un autónomo el cambio a tener dos pagadores podría tener importantes cargas fiscales.
Además, UPTA advirtió de que en algunos sectores esto podría tener un efecto negativo y retrasar la entrada de jóvenes emprendedores, muy necesarios para que haya rotación en el mercado laboral.
El Español – Sociedad
