Iñaki Barredo advierte sobre uno de los principios generales más olvidados en las herencias y que podría obligarte a devolver todos los gastos universitarios.
Más información: José Paino, experto en hipotecas: «Para que el banco apruebe tu hipoteca, necesitas un sueldo de más de…» Iñaki Barredo advierte sobre uno de los principios generales más olvidados en las herencias y que podría obligarte a devolver todos los gastos universitarios.
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Los gastos universitarios en España, varían de forma considerable dependiendo de si se trata de una Universidad pública o privada, también del tipo de estudio (grado o máster) e incluso de si es necesario continuar la formación en el extranjero.
En este contexto, cada vez más jóvenes dependen económicamente de sus padres para poder estudiar. Sin embargo, cuando estos fallecen, esa ayuda puede convertirse en un gasto adicional en la herencia que a menudo es olvidado, tal y como advierte el abogado Iñaki Barredo.
«Los gastos de estudios o los gastos de universidad, hay que descontarlos de la herencia», explica de forma tajante en uno de sus vídeos. El abogado responde a la pregunta de uno de sus clientes, sobre si tiene que descontar o no de la herencia de sus padres los gastos y los estudios de posgrado en el extranjero.
El abogado advierte de la importancia de no olvidar, en estos casos, un principio general que muchos desconocen. «Todo lo que nos dan en vida nuestros padres y progenitores, son pagos a cuenta de la futura herencia y, por lo tanto, como regla general, hay que descontar el día de mañana«.
Esto implica que, llegado el momento del fallecimiento, «de la parte que nos toca hay que descontar todas esas transferencias, todos esos pagos o coches que nos han comprado y han puesto a nuestro nombre. Todo eso y más hay que descontarlo», insiste el experto.
La clave está en la llamada colacionabilidad, un concepto jurídico esencial en el reparto de bienes. «El principio general es la colacionabilidad que hay que hacer si no queremos que eso se descuente en nuestra herencia».
Para evitarlo, «nuestros progenitores tienen que dejar muy claro y por escrito, su deseo de no colacionabilidad en la herencia. Es decir, que son entregas que no hay que descontar el día de mañana», puntualiza.
Eso sí, Barredo puntualiza que «luego habrá que ver si lo pueden acreditar o no de esos pagos en vida y de si hay prueba documental, ese es otro lío… Pero que tengas en cuenta que el principio general es el de la colacionabilidad. Es decir, descontar de la herencia», finaliza.
Cómo declarar la voluntad de no colacionabilidad
Cuando los padres ayudan económicamente a sus hijos durante su formación, es frecuente que esa inversión no se conciba como un anticipo de herencia, sino como un apoyo natural. Sin embargo, la ley presume lo contrario, a no ser que se indique lo contrario de forma clara. Y es ahí donde entra en juego la llamada «dispensa de colación».
Para evitar que los gastos universitarios o cualquier otro bien entregado en vida, se resten de la herencia, los progenitores deben expresar su voluntad de que esos apoyos económicos no sean colacionables. Esta manifestación ha de hacerse de forma expresa, preferiblemente en el testamento.
Tal y como recoge el artículo 1035 del Código Civil, la fórmula más segura consiste en incluir una cláusula clara, como por ejemplo: «Dispenso expresamente la colación de las donaciones efectuadas a mis hijos».
Esta cláusula puede redactarse en el mismo testamento o bien en una escritura notarial independiente. Incluso puede hacerse posteriormente, siempre que quede constancia escrita e inequívoca.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que esta voluntad no puede deducirse de forma implícita: debe ser clara y concreta para evitar conflictos futuros entre los herederos.
De no dejarlo por escrito, esos gastos se considerarán pagos adelantados de la legítima y, por tanto, se descontarán de la parte correspondiente del hijo beneficiado. En cambio, si se establece correctamente la dispensa de colación, los bienes o gastos entregados en vida no se tendrán en cuenta a la hora de repartir la herencia.
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