Cada año los pensionistas que viven en el extranjero deben hacer un trámite para acreditar su vivencia. A principios de año, el plazo se abrió el pasado 1 de enero de 2026 y ahora deben volver a hacerlo.Quienes residen en otro país deben realizar este trámite todos los años para que el organismo pueda verificar su condición y seguir cobrando la pensión. El primer plazo cerró el 31 de marzo de 2026.La novedad del trámite en 2026Aunque se trata de un trámite habitual que estos jubilados realizan todos los años y al que ya están acostumbrados, en 2026 hay una novedad: se deberá presentar otra vez este año y lo deberán hacer este mes de septiembre. Como informó la Seguridad Social, a partir de 2027, la vivencia será acreditada tres veces al año.Este trámite sólo lo deben realizar los pensionistas que viven en el extranjero , por lo que el resto de personas que reciben una pensión de la Seguridad Social y viven en España no tienen que hacer nada.Otra de las noveedades es que a partir de 2026 los cónyuges de los pensionistas que perciban un complemento a mínimos por cónyuge a cargo también podrán registrarse y acreditar su vivencia a través de la aplicación móvil en el apartado «Gestión Vivencia cónyuge» dentro del apartado «+Gestiones».El trámite que deben presentar los pensionistas en el extranjeroConsiste en presentar una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.También los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.El trámite también se puede presentar de manera electrónica a través de la aplicación VIVESS, una app gratuita con la que se puede realizar cualquier gestión sin desplazamientos. Para acreditar la vivencia se debe remitir el certificado de residencia fiscal, modificar los datos bancarios y actualizar la modalidad de pago a transferencia y actualizar el domicilio.Así puedes presentar la fe de vida de manera electrónica Descargar la aplicación gratuita Registro. Este paso solo será necesario la primera vez que se use la aplicación. Se puede hacer con DNI/NIE, cl@ve o número de expediente Acreditar vivencia. El último paso es la acreditación de la vivencia. Tras pulsar en el botón «acreditar vivencia», hay que volver a sonreír a la cámara. La aplicación emitirá un justificante indicando que la acreditación se ha realizado correctamenteCuando se complete el trámite, el pensionista recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y una posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales. A través de VIVESS, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento. Cada año los pensionistas que viven en el extranjero deben hacer un trámite para acreditar su vivencia. A principios de año, el plazo se abrió el pasado 1 de enero de 2026 y ahora deben volver a hacerlo.Quienes residen en otro país deben realizar este trámite todos los años para que el organismo pueda verificar su condición y seguir cobrando la pensión. El primer plazo cerró el 31 de marzo de 2026.La novedad del trámite en 2026Aunque se trata de un trámite habitual que estos jubilados realizan todos los años y al que ya están acostumbrados, en 2026 hay una novedad: se deberá presentar otra vez este año y lo deberán hacer este mes de septiembre. Como informó la Seguridad Social, a partir de 2027, la vivencia será acreditada tres veces al año.Este trámite sólo lo deben realizar los pensionistas que viven en el extranjero , por lo que el resto de personas que reciben una pensión de la Seguridad Social y viven en España no tienen que hacer nada.Otra de las noveedades es que a partir de 2026 los cónyuges de los pensionistas que perciban un complemento a mínimos por cónyuge a cargo también podrán registrarse y acreditar su vivencia a través de la aplicación móvil en el apartado «Gestión Vivencia cónyuge» dentro del apartado «+Gestiones».El trámite que deben presentar los pensionistas en el extranjeroConsiste en presentar una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.También los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.El trámite también se puede presentar de manera electrónica a través de la aplicación VIVESS, una app gratuita con la que se puede realizar cualquier gestión sin desplazamientos. Para acreditar la vivencia se debe remitir el certificado de residencia fiscal, modificar los datos bancarios y actualizar la modalidad de pago a transferencia y actualizar el domicilio.Así puedes presentar la fe de vida de manera electrónica Descargar la aplicación gratuita Registro. Este paso solo será necesario la primera vez que se use la aplicación. Se puede hacer con DNI/NIE, cl@ve o número de expediente Acreditar vivencia. El último paso es la acreditación de la vivencia. Tras pulsar en el botón «acreditar vivencia», hay que volver a sonreír a la cámara. La aplicación emitirá un justificante indicando que la acreditación se ha realizado correctamenteCuando se complete el trámite, el pensionista recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y una posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales. A través de VIVESS, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento.

Cada año los pensionistas que viven en el extranjero deben hacer un trámite para acreditar su vivencia. A principios de año, el plazo se abrió el pasado 1 de enero de 2026 y ahora deben volver a hacerlo.
Quienes residen en otro país deben realizar este trámite todos los años para que el organismo pueda verificar su condición y seguir cobrando la pensión. El primer plazo cerró el 31 de marzo de 2026.
La novedad del trámite en 2026
Aunque se trata de un trámite habitual que estos jubilados realizan todos los años y al que ya están acostumbrados, en 2026 hay una novedad: se deberá presentar otra vez este año y lo deberán hacer este mes de septiembre.
Como informó la Seguridad Social, a partir de 2027, la vivencia será acreditada tres veces al año.
Este trámite sólo lo deben realizar los pensionistas que viven en el extranjero, por lo que el resto de personas que reciben una pensión de la Seguridad Social y viven en España no tienen que hacer nada.
Otra de las noveedades es que a partir de 2026 los cónyuges de los pensionistas que perciban un complemento a mínimos por cónyuge a cargo también podrán registrarse y acreditar su vivencia a través de la aplicación móvil en el apartado «Gestión Vivencia cónyuge» dentro del apartado «+Gestiones».
Noticia Relacionada
El trámite que deben presentar los pensionistas en el extranjero
Consiste en presentar una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
También los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El trámite también se puede presentar de manera electrónica a través de la aplicación VIVESS, una app gratuita con la que se puede realizar cualquier gestión sin desplazamientos. Para acreditar la vivencia se debe remitir el certificado de residencia fiscal, modificar los datos bancarios y actualizar la modalidad de pago a transferencia y actualizar el domicilio.
Así puedes presentar la fe de vida de manera electrónica
-
Descargar la aplicación gratuita
-
Registro. Este paso solo será necesario la primera vez que se use la aplicación. Se puede hacer con DNI/NIE, cl@ve o número de expediente
-
Acreditar vivencia. El último paso es la acreditación de la vivencia. Tras pulsar en el botón «acreditar vivencia», hay que volver a sonreír a la cámara. La aplicación emitirá un justificante indicando que la acreditación se ha realizado correctamente
Cuando se complete el trámite, el pensionista recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y una posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales. A través de VIVESS, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento.
RSS de noticias de economia

