Los tribunales piden una norma, el Gobierno la dicta

Estos días se ha publicado que el Gobierno pretende favorecer a los registradores con subidas de hasta el 400 % en el arancel. Es falso. No hay subida alguna: el precio que recoge el proyecto es el mismo que se viene cobrando desde que este servicio existe. Lo que está en juego no es un interés corporativo, sino la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.El ciudadano sigue pagando lo mismoLa nota simple ordinaria, la que cualquier persona solicita para saber quién es el titular de una vivienda y qué cargas pesan sobre ella, seguirá costando lo mismo: 3,01 euros, como establece el Real Decreto de 1989. La modificación arancelaria no se refiere a ella, sino al servicio de información registral continuada, orientado principalmente a la función profesional del notario y sobre el que se han pronunciado dos tribunales. Ningún particular que consulte el Registro pagará un euro más.Ese servicio es el núcleo del proyecto, y su destinatario principal es el notario. Es un servicio profesional, telemático y de gran complejidad, que el Registro presta cuando el notario prepara una compraventa o un préstamo hipotecario. Mantiene informado al notario de cualquier asiento o presentación que afecte a la finca en los días siguientes, hasta la firma. Es lo que protege al comprador frente a una doble venta, un embargo de última hora o una hipoteca inesperada.Es una herramienta de la contratación inmobiliaria, cuyo coste el notario repercute en su factura al cliente final junto con el resto de gastos de la operación.Lo que han dicho los tribunalesEste servicio se presta por vía telemática desde su origen y, desde que existe, se viene cobrando a 12,03 euros, un precio que todos los operadores conocen. Pero el arancel que debe ampararlo data de 1989, cuando no existía nada parecido a la información en tiempo real.Esa falta de cobertura expresa en el real decreto es precisamente lo que han señalado los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura y de Asturias en sus recientes sentencias. No discuten que el servicio exista, que sea útil ni que tenga un coste. Constatan que el arancel vigente no lo recoge de forma específica.Eso no significa que este precio careciera de respaldo. Durante todo el tiempo en que el servicio ha funcionado, ha estado avalado por las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Lo que faltaba era incorporar ese criterio a una norma con rango de real decreto.La consecuencia lógica de esas resoluciones no es suprimir el servicio, sino dotarlo del respaldo normativo que reclaman. Quien invoca esas sentencias contra el decreto invierte su sentido: los tribunales piden una norma, y el Gobierno la está aprobando.Un arancel de 1989 para un registro del siglo XXIDesde 1989 el IPC acumulado ha crecido un 191,2 %, sin que el arancel se haya actualizado conforme a esa evolución.Y el Registro se sostiene sin coste alguno para los Presupuestos Generales del Estado. Su personal, su red de oficinas en todo el territorio, también en la España vaciada, y su infraestructura tecnológica se financian exclusivamente con el arancel.La transformación digital tiene un costeLa Ley 11/2023 impuso la llevanza íntegramente electrónica del Registro: folio real electrónico, sede electrónica, georreferenciación de las fincas y disponibilidad permanente del servicio. Decir que «no hay mejora sustancial» porque el servicio telemático ya existía es confundir el canal con el servicio.Hoy la información se emite desde un registro electrónico, con firma cualificada, trazabilidad completa y exigencias de ciberseguridad propias de una infraestructura crítica. Mantener la sede electrónica y el sistema tal como hoy funciona exige darle una base económica y jurídica estable.No se multiplica nada: el precio de siempreSe repite que el precio se multiplica por cuatro. No es así. Nada se multiplica: el decreto recoge los 12,03 euros que se cobran desde el origen de este servicio y que conocen notarios y operadores jurídicos. Solo en contadas y muy limitadas ocasiones se ha puesto en tela de juicio. Compararlo con los 3,01 euros de la nota simple ordinaria, que es otro servicio, es simplemente desinformar.No es un argumento de ocasión. Desde que soy decana he denunciado públicamente, en numerosas ocasiones, a las páginas que, sin ser la sede electrónica oficial del Colegio de Registradores, cobran dos y tres veces más por la información registral. Siempre hemos insistido en lo mismo: el precio es el que fija el arancel, y el lugar para obtenerla es la sede oficial.Una exigencia de legalidadEl proyecto responde a lo que los tribunales han señalado: dar cobertura normativa a un servicio que ya se prestaba y que es esencial para la contratación. Y preserva un sistema registral que ofrece seguridad jurídica preventiva sin coste para el contribuyente.La reforma no responde a trato de favor alguno, sino a una exigencia de legalidad. No pretende favorecer a los registradores, sino a los ciudadanos y al servicio que les garantiza que lo que compran, venden o hipotecan es exactamente lo que el Registro publica. Eso es lo que el Gobierno tiene el deber de proteger. Porque la seguridad jurídica no se improvisa: se garantiza.Rosario Jiménez Rubio es Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de España. Estos días se ha publicado que el Gobierno pretende favorecer a los registradores con subidas de hasta el 400 % en el arancel. Es falso. No hay subida alguna: el precio que recoge el proyecto es el mismo que se viene cobrando desde que este servicio existe. Lo que está en juego no es un interés corporativo, sino la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.El ciudadano sigue pagando lo mismoLa nota simple ordinaria, la que cualquier persona solicita para saber quién es el titular de una vivienda y qué cargas pesan sobre ella, seguirá costando lo mismo: 3,01 euros, como establece el Real Decreto de 1989. La modificación arancelaria no se refiere a ella, sino al servicio de información registral continuada, orientado principalmente a la función profesional del notario y sobre el que se han pronunciado dos tribunales. Ningún particular que consulte el Registro pagará un euro más.Ese servicio es el núcleo del proyecto, y su destinatario principal es el notario. Es un servicio profesional, telemático y de gran complejidad, que el Registro presta cuando el notario prepara una compraventa o un préstamo hipotecario. Mantiene informado al notario de cualquier asiento o presentación que afecte a la finca en los días siguientes, hasta la firma. Es lo que protege al comprador frente a una doble venta, un embargo de última hora o una hipoteca inesperada.Es una herramienta de la contratación inmobiliaria, cuyo coste el notario repercute en su factura al cliente final junto con el resto de gastos de la operación.Lo que han dicho los tribunalesEste servicio se presta por vía telemática desde su origen y, desde que existe, se viene cobrando a 12,03 euros, un precio que todos los operadores conocen. Pero el arancel que debe ampararlo data de 1989, cuando no existía nada parecido a la información en tiempo real.Esa falta de cobertura expresa en el real decreto es precisamente lo que han señalado los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura y de Asturias en sus recientes sentencias. No discuten que el servicio exista, que sea útil ni que tenga un coste. Constatan que el arancel vigente no lo recoge de forma específica.Eso no significa que este precio careciera de respaldo. Durante todo el tiempo en que el servicio ha funcionado, ha estado avalado por las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Lo que faltaba era incorporar ese criterio a una norma con rango de real decreto.La consecuencia lógica de esas resoluciones no es suprimir el servicio, sino dotarlo del respaldo normativo que reclaman. Quien invoca esas sentencias contra el decreto invierte su sentido: los tribunales piden una norma, y el Gobierno la está aprobando.Un arancel de 1989 para un registro del siglo XXIDesde 1989 el IPC acumulado ha crecido un 191,2 %, sin que el arancel se haya actualizado conforme a esa evolución.Y el Registro se sostiene sin coste alguno para los Presupuestos Generales del Estado. Su personal, su red de oficinas en todo el territorio, también en la España vaciada, y su infraestructura tecnológica se financian exclusivamente con el arancel.La transformación digital tiene un costeLa Ley 11/2023 impuso la llevanza íntegramente electrónica del Registro: folio real electrónico, sede electrónica, georreferenciación de las fincas y disponibilidad permanente del servicio. Decir que «no hay mejora sustancial» porque el servicio telemático ya existía es confundir el canal con el servicio.Hoy la información se emite desde un registro electrónico, con firma cualificada, trazabilidad completa y exigencias de ciberseguridad propias de una infraestructura crítica. Mantener la sede electrónica y el sistema tal como hoy funciona exige darle una base económica y jurídica estable.No se multiplica nada: el precio de siempreSe repite que el precio se multiplica por cuatro. No es así. Nada se multiplica: el decreto recoge los 12,03 euros que se cobran desde el origen de este servicio y que conocen notarios y operadores jurídicos. Solo en contadas y muy limitadas ocasiones se ha puesto en tela de juicio. Compararlo con los 3,01 euros de la nota simple ordinaria, que es otro servicio, es simplemente desinformar.No es un argumento de ocasión. Desde que soy decana he denunciado públicamente, en numerosas ocasiones, a las páginas que, sin ser la sede electrónica oficial del Colegio de Registradores, cobran dos y tres veces más por la información registral. Siempre hemos insistido en lo mismo: el precio es el que fija el arancel, y el lugar para obtenerla es la sede oficial.Una exigencia de legalidadEl proyecto responde a lo que los tribunales han señalado: dar cobertura normativa a un servicio que ya se prestaba y que es esencial para la contratación. Y preserva un sistema registral que ofrece seguridad jurídica preventiva sin coste para el contribuyente.La reforma no responde a trato de favor alguno, sino a una exigencia de legalidad. No pretende favorecer a los registradores, sino a los ciudadanos y al servicio que les garantiza que lo que compran, venden o hipotecan es exactamente lo que el Registro publica. Eso es lo que el Gobierno tiene el deber de proteger. Porque la seguridad jurídica no se improvisa: se garantiza.Rosario Jiménez Rubio es Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de España.  

Estos días se ha publicado que el Gobierno pretende favorecer a los registradores con subidas de hasta el 400 % en el arancel. Es falso. No hay subida alguna: el precio que recoge el proyecto es el mismo que se viene cobrando desde que este servicio … existe. Lo que está en juego no es un interés corporativo, sino la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

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