La nueva Ley entra en vigor el 28 de agosto de este año y busca incentivar la reincorporación voluntaria de los jubilados al mercado laboral.Más información: Ya es oficial: el Imserso fija la fecha para reservar sus viajes con 7.000 plazas a 50 euros y opción para mascotas La nueva Ley entra en vigor el 28 de agosto de este año y busca incentivar la reincorporación voluntaria de los jubilados al mercado laboral.Más información: Ya es oficial: el Imserso fija la fecha para reservar sus viajes con 7.000 plazas a 50 euros y opción para mascotas
Las claves
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España se enfrenta a uno de los principales retos para la sostenibilidad de sus sistema de pensiones: el progresivo envejecimiento de la población y la llegada a la jubilación de las generaciones más numerosas.
En los próximos años, cada vez habrá más pensionistas y, al mismo tiempo, una menor proporción de trabajadores en edad de sostener el sistema mediante sus cotizaciones.
Ante este escenario, la Seguridad Social busca fórmulas para que la salida del mercado laboral no tenga que ser necesariamente un paso de la actividad al retiro completo.
El objetivo es favorecer que algunos trabajadores de mayor edad puedan continuar aportando su experiencia y sus cotizaciones, pero de una manera compatible con el cobro de una parte de su pensión. Es aquí donde cobra importancia la conocida como jubilación flexible.
A partir del próximo 28 de agosto, los pensionistas que decidan regresar al mercado laboral voluntariamente a tiempo parcial tendrán nuevas condiciones y, en determinados casos, podrán recibir un incentivo adicional sobre la pensión que mantengan mientras trabajan.
La nueva norma para que los jubilados vuelvan al mercado laboral
La reforma pretende así fomentar el llamado envejecimiento activo y aprovechar el talento senior en un momento en el que el mercado laboral español afronta también dificultades para cubrir determinados puestos.
La idea es que la jubilación no signifique el abandono de toda actividad profesional, más bien que exista una transición gradual entre trabajo y retiro.
La medida está recogida en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE y que entrará en vigor el 28 de agosto de 2026. Sustituirá al régimen establecido en 2002 mediante el Real Decreto 1131/2002.
El nuevo texto desarrolla el artículo 312.1 de la Ley General de la Seguridad Social y permite compatibilizar una pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. Una de las novedades es la incorporación de incentivos económicos para quienes regresen a la actividad después de haber permanecido al menos seis meses jubilados.
Para los trabajadores por cuenta ajena, la jornada compatible podrá situarse entre el 33% y el 80% de una jornada completa. La pensión se reducirá en función de la jornada realizada, pero el pensionista podrá beneficiarse de un incremento adicional sobre la cuantía resultante.
En concreto, quienes trabajen entre el 33% y el 55% de la jornada tendrán un incentivo del 15% sobre la pensión resultante. Si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, el incentivo será del 25%.
La reforma también abre por primera vez esta posibilidad a los trabajadores autónomos, aunque con condiciones específicas. Podrán compatibilizar la actividad por cuenta propia con el 25% de su pensión, siempre que no hubiera estado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a su jubilación.
La jubilación flexible en España
La jubilación flexible nació hace más de dos décadas con la Ley 35/2002 y su posterior desarrollo mediante el Real Decreto 1132/2022. Su finalidad era permitir que una persona que ya se hubiera jubilado pudiera regresar al mercado laboral mediante un empleo a tiempo parcial.
No obstante, el modelo apenas consiguió extenderse. La regulación anterior limitaba la jornada compatible y no contemplaba incentivos económicos que compensaran el esfuerzo de volver a trabajar. Además, los autónomos quedaban fuera de esta modalidad.
Así, el nuevo Real Decreto intenta corregir esas limitaciones. La reforma se enmarca en las recomendaciones del Pacto de Toledo y en los acuerdos alcanzados en la Mesa de Diálogo Social para favorecer la permanencia en activo y mejorar la compatibilidad entre pensión y trabajo.
Eso sí, el incentivo no supone una subida permanente de la pensión. Las cotizaciones realizadas durante este periodo no servirán para recalcular al alza la pensión definitiva y existen además varias incompatibilidades, como los complementos a mínimos y el complemento por demora.
El pensionista también tendrá que comunicar previamente a la Seguridad Social su reincorporación al trabajo o cualquier modificación de la jornada. De no hacerlo, las cantidades percibidas podrían considerarse indebidas y tener que ser reintegradas.
La nueva jubilación flexible se convierte así en una de las herramientas con las que España pretende afrontar el envejecimiento demográfico: permitir que quienes quieran seguir trabajando puedan hacerlo sin renunciar completamente a su pensión y con un incentivo económico adicional.
El Español – Sociedad
