El informe de la oficina del censo aclara que los nacionalizados se inscriben en el municipio que ellos eligen: “No hay inscripciones de oficio”

La Oficina del Censo Electoral asegura que es el elector quien decide en qué circunscripción quiere quedar inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), “sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio”. Así lo expone el órgano encargado de la formación del censo en un informe a la Junta Electoral Central (JEC) sobre cómo se determina el municipio de inscripción a efectos electorales, elaborado como parte del procedimiento que ha derivado en la suspensión cautelar, por parte del Supremo, del derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, la llamada ley de nietos. En ese documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la Oficina del Censo certifica que los criterios que se usan en los consulados para inscribir a cada elector a una determinada circunscripción garantizan “la objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad” del proceso, aunque propone algunas medidas para “reforzar” estos criterios y “facilitar” el trabajo de las oficinas consulares.

Seguir leyendo

 La Junta Electoral reclamó información del procedimiento tras las acusaciones de intento de ‘pucherazo’ mediante el registro de nuevos electores en algunas circunscripciones  

La Oficina del Censo Electoral asegura que es el elector quien decide en qué circunscripción quiere quedar inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), “sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio”. Así lo expone el órgano encargado de la formación del censo en un informe a la Junta Electoral Central (JEC) sobre cómo se determina el municipio de inscripción a efectos electorales, elaborado como parte del procedimiento que ha derivado en la suspensión cautelar, por parte del Supremo, del derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, la llamada ley de nietos. En ese documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la Oficina del Censo certifica que los criterios que se usan en los consulados para inscribir a cada elector a una determinada circunscripción garantizan “la objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad” del proceso, aunque propone algunas medidas para “reforzar” estos criterios y “facilitar” el trabajo de las oficinas consulares.

La posibilidad de maniobrar para inscribir a los electores del CERA en una determinada circunscripción es una de las sospechas que el PP y VOX están lanzando sin pruebas en los últimos meses para abonar su tesis de que el Gobierno está preparando un pucherazo electoral. Según la oposición, uno de los puntos clave en este proceso es la posibilidad de los consulados de decidir de oficio el municipio de inscripción en los casos en los que no lo determina el propio elector, lo que daría lugar, supuestamente, a una inscripción discrecional en la que el Ejecutivo tendría capacidad de influir en función de sus intereses electorales. El informe enviado por la Oficina del Censo Electoral a la JEC despeja las dudas sobre ese procedimiento al concluir que, aunque la ley establece que, en determinados casos, la circunscripción puede ser designada de oficio por los consulados, “en la práctica” no hay margen para que esto ocurra.

El informe responde a la petición que le hizo la JEC en julio pasado, tras la reunión de la que salió el acuerdo que ahora revisa el Supremo, según el cual la administración electoral no tiene competencias para fiscalizar el CERA. En ese acuerdo, la JEC reclamó un nuevo informe a la oficina del censo sobre el procedimiento de inscripción del CERA al considerar que, de la información previa que le había enviado, “no puede deducirse un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización” y “de la determinación del municipio de inscripción electoral”. Ese es el documento que la oficina del censo ha enviado ahora a la JEC.

La Junta Electoral puso el foco especialmente en las pautas que se siguen en los casos en los que, a falta de otros criterios, son los consulados los que determinan el municipio de inscripción y en si esos criterios “son conocidos o sometidos a examen” por la oficina del censo. La JEC le reclamó también a este órgano una propuesta sobre cómo puede reforzarse la “objetivación y homogeneidad” de los criterios actuales, “con el fin de preservar la transparencia, la objetividad y la igualdad en el proceso electoral”.

El informe enviado a la Junta, de cuatro páginas, explica el procedimiento vigente, basado en una orden sobre normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral emitida en 2011 por el Ministerio de Economía y Hacienda, de quien depende orgánicamente la oficina del censo. Esta orden establece que el elector debe cumplimentar un documento, denominado declaración explicativa, en el que determina la circunscripción a la que pide quedar inscrito. La norma ofrece dos opciones: elegir el municipio de su última residencia en España (o a la de su ascendiente más cercano) o pedir otro distinto en el que acredite tener “un mayor arraigo”.

Cuando el elector no designa ninguna circunscripción, la norma fija que sea la oficina consular la que lo haga “con los datos de que disponga”. No obstante, según la información transmitida por los consulados a la oficina electoral, “puede deducirse que es el elector quien indica, en todo caso, el municipio en el que solicita quedar inscrito a efectos electorales, sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio”. Esto es así, explica el órgano, porque desde 2002 los consulados cuentan con una instrucción que les indica que no deben ser ellos quienes cumplimenten directamente el municipio de inscripción, sino que siempre debe hacerlo el elector. “Todo lo cual determina que en la práctica, pese al tenor literal [de la orden de 2011] , las Oficinas Consulares no cumplimenten de oficio el municipio de inscripción en España a efectos electorales, sino que sean los propios electores quienes lo indiquen en su elección y conforme a los criterios establecidos”, señala la oficina del censo.

Medidas para “reforzar” el proceso

Respecto a las medidas para reforzar la limpieza del proceso que le reclamó la JEC, el órgano encargado del censo considera que “la objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad” de los criterios de inscripción en un determinado municipio “ya se lleva a cabo mediante la aprobación de instrucciones dirigidas a las oficinas consulares”, que permiten ”sistematizar las actuaciones», “realizar las comprobaciones” necesarias y “establecer criterios homogéneos” sobre la documentación que pueda aportar el elector.

No obstante, la oficina del censo ha elaborado “nuevas instrucciones” con pautas para los supuestos en los que la declaración presentada por el elector esté “incompleta, presente contradicciones o no sea coherente con el resto de la información recibida”. “Estas medidas no supondrían una modificación sustancial del procedimiento actual, sino que contribuirían a facilitar la actuación de las oficinas consulares, concretando la documentación a tener en cuenta para determinar el municipio de inscripción a efectos electorales y garantizar que situaciones sustancialmente equivalentes reciban un tratamiento uniforme”.

El Supremo, en los autos dictados la semana pasada, reclamó a la JEC que le remita el informe de la oficina del censo y le da 10 días para elaborar una instrucción con las lagunas detectadas en todo el procedimiento de inscripción en el CERA. La Junta, tras la reunión de este lunes en la que ha acatado dividida la orden del alto tribunal, ha acordado reunirse de nuevo el jueves de la próxima semana para debatir y, a ser posible, aprobar el texto de la instrucción.

 Feed MRSS-S Noticias

Noticias Relacionadas