El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la orden de la Conselleria de Educación que regula el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la legua base a partir del curso 2026/2027, de conformidad a lo que estable la Ley de Libertad Educativa de la Generalitat Valenciana.
El tribunal desestima el recurso de Compromís y el fallo se conoce en plena negociación de los profesores en huelga con la consejería de Educación
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la orden de la Conselleria de Educación que regula el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la legua base a partir del curso 2026/2027, de conformidad a lo que estable la Ley de Libertad Educativa de la Generalitat Valenciana.
El fallo se dictó la pasada semana y se ha dado a conocer este lunes, en plenas negociaciones entre la consejería de Educación y los sindicatos educativos, que mantienen una huelga indefinida desde hace cuatro semanas. Una mayor presencia del valenciano es una de las peticiones de los docentes, contrarios a la Ley de Libertad Educativa.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Constencioso-Administrativo del TSJCV ha desestimado el recurso presentado por miembros de Compromís contra la Orden 2/2025 que reguló la consulta y considera ajustado a derecho el procedimiento desarrollado por la Generalitat, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.
En febrero de 2025, Compromís presentó un recurso ante el TSJCV pidiendo la suspensión de la consulta sobre la lengua base en los centros educativos que, a su juicio, solo aspiraba a “crear crispación”. El recurso, firmado por representantes de la coalición con hijas e hijos en edad escolar, diputados y diputadas de Les Corts, del Congreso, de las diputaciones y concejalas y concejales de Castellón de la Plana, València y Elche, apuntaba que se obligaba a las familias a participar de forma telemática y no presencial y que la Orden no contaba con memoria económica, lo que “es motivo de nulidad”.
Ahora, el fallo del TSJCV acepta “el razonamiento de la Generalitat, la orden básicamente regula un procedimiento y posible gasto derivaría -salvo prueba en contrario que no aporta la parte demandante- de la aplicación de la Ley Valenciana 1/2024”. Igualmente, señala que asume “el criterio de la Generalidad Valenciana en razón a que se trata de una consulta que ya se ha celebrado, de haber discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado que se publica, hubiera habido numerosas reclamaciones que no constan a esta Sala”.
Relata que los demandantes hacen referencia a la minorización del valenciano, según el fallo, con “argumentos retóricos carentes de fundamentos”, y aseguran que vulnera el Estatuto de Autonomía porque no asegura que el alumnado cuando acabe su formación esté capacitado para utilizar oralmente y por escrito el valenciano en igualdad de condiciones del castellano, pero a juicio de la Sala, los argumentos “son carentes de soporte probatorio que los acredite”.
“Estimamos que no se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, tanto en los territorios de predominio histórico castellano como valenciano parlantes”, ni se vulnerado la doctrina del Tribunal Constitucional, afirma la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que impone las costas a los demandantes por importe de 1.800 euros.
El portavoz del Consell, Miguel Barrrachina, ha subrayado que la sentencia respalda plenamente el modelo impulsado por el Gobierno valenciano, desmonta todos los argumentos de los recurrentes y es un “aval de los tribunales a la Ley de Libertad Educativa que garantiza la libertad de las familias y la protección del valenciano”.
La resolución judicial, ha añadido, “supone un respaldo contundente al modelo educativo impulsado por el Consell y a la consulta en la que participaron 339.411 familias de la Comunitat Valenciana para decidir libremente la lengua base de la educación de sus hijos a partir del curso 2025-2026”. “Esta sentencia desmonta los intentos de generar alarma que están promoviendo algunas fuerzas políticas de la oposición con el único objetivo de dañar mediante la confrontación la gestión del Consell”, ha concluido.
Finalmente, el portavoz ha recordado que esta no es la primera resolución favorable a la Generalitat sobre esta cuestión, ya que el propio TSJCV había dictado anteriormente varias sentencias sobre la misma Orden con idéntico resultado desestimatorio, dos de las cuales ya son firmes, consolidando así la seguridad jurídica del modelo educativo impulsado por el Consell.
La Ley de Libertad Educativa fue recurrida al Tribunal Constitucional por más de 50 diputados nacionales de los partidos Compromís, Sumar, Podemos, Bildu, ERC, Junts o BNG. De momento, no ha habido pronunciamiento.
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