La Ley de Vivienda lo confirma: los caseros podrán reducir hasta el 90% del alquiler en el IRPF de 2026

Estas son las condiciones previstas en la norma para que los arrendatarios puedan beneficiarse de ese porcentaje en su declaración de la Renta.Más información: Ya es oficial: el trabajador puede pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar a sus hijos Estas son las condiciones previstas en la norma para que los arrendatarios puedan beneficiarse de ese porcentaje en su declaración de la Renta.Más información: Ya es oficial: el trabajador puede pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar a sus hijos  

Las claves

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La Ley de Vivienda permite a los caseros reducir hasta el 90% del ingreso por alquiler en el IRPF de 2026 si rebajan el precio respecto al contrato anterior en zonas tensionadas.

La reducción será del 70% si es el primer alquiler en zona tensionada y el inquilino tiene entre 18 y 35 años, y del 60% si la vivienda ha sido rehabilitada.

En otros casos, la reducción aplicada en el IRPF será del 50% sobre los ingresos netos por alquiler de vivienda.

Lograr una vivienda de alquiler se está convirtiendo en todo un laberinto para quienes quieren encontrar morada siendo inquilino. Entre otras razones, porque la oferta ha disminuido lo que ha disparado los precios por encima de los dos dígitos en términos interanuales.

Y esa oferta ha disminuido por factores como la conocida como inquiokupación. Porque, debido a la dificultad de recuperar la vivienda, muchos caseros han optado por venderla o por el alquiler vacacional. Para contrarrestar esta merma, la Ley de Vivienda ofrece una serie de ventajas fiscales a los arrendadores.

Ventajas que se traducen en una reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2026 a los ingresos por alquiler de vivienda.

Incentivos fiscales

Dicha reducción está recogida en la Ley por el Derecho a la Vivienda (12/2023, de 24 de mayo). Así, el apartado 2 del artículo 23, dice que “en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá”. ¿Cuánto?

Será de un 90% “cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado”.

Eso sí, si la “renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior”.

Ese porcentaje será del 70% cuando el contribuyente “hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años”.

En el caso de existir varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción “se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos”.

Y la reducción será del 60% en el caso de que la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación. Y del 50% “en cualquier otro caso”.

Conviene recordar que la reducción se aplica directamente en la declaración por aquella persona que cumpla los requisitos. Un trámite que ya ha comenzado y que concluirá el 30 de junio.

 El Español – Sociedad

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