La Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y los estatutos de la comunidad son claves para este tema.Más información: Es oficial: el inquilino debe pagar hasta seis meses del alquiler al casero si se marcha antes de este periodo La Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y los estatutos de la comunidad son claves para este tema.Más información: Es oficial: el inquilino debe pagar hasta seis meses del alquiler al casero si se marcha antes de este periodo
Las claves
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Vivir en una comunidad de vecinos conlleva una serie de derechos y obligaciones. No se trata de algo banal, porque bien es sabido las disputas que entre vecinos se suelen dar en los edificios donde conviven diferentes familias.
Una de esas disputas tiene que ver con lo que se conoce como zonas comunes porque algunos de esos vecinos se confunden y creen que pueden usarlas a su libre albedrío. Y no es así.
Porque así queda reflejado tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el Código Civil. Veamos los puntos más destacados.
Obligaciones
La Ley de Propiedad Horizontal dedica el artículo 9.1 a las obligaciones de los propietarios. Y aunque no hace mención concreta a bicicletas o patinetes en zonas comunes, sí da una pista.
En concreto, dice que cada vecino debe “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes”.
Y añade que “ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.
Esto implica que los espacios comunes no pueden utilizarse para almacenar objetos personales. Hablamos del pasillo, el rellano o la propia escalera
Por lo tanto, dejar una bicicleta o un patinete de forma habitual en estas zonas podría considerarse un uso indebido.
La situación se agrava especialmente si dificulta el paso, afecta a la seguridad o genera molestias al resto de vecinos.
Llegados a este punto, conviene indicar que los estatutos de la comunidad de vecinos pueden permitir o prohibir dejar bicicletas y patinetes en las zonas antes indicadas.
Lo habitual es someter esta cuestión a votación y, una vez adoptado el acuerdo, todos los vecinos deberán respetarlo y cumplirlo.
¿Y qué dice el Código Civil? Pues su artículo 396 deja claro qué partes de un inmueble son las consideradas como comunes. Entre otras el portal, las escaleras, los corredores y los patios.
El Español – Sociedad
