Matilde Cuena, de la Universidad Complutense de Madrid, analiza la sentencia del Tribunal Supremo al respecto.Más información: Arantxa Goenaga: «Dar de baja los suministros a los okupas nunca debería haber sido un delito de coacción» Matilde Cuena, de la Universidad Complutense de Madrid, analiza la sentencia del Tribunal Supremo al respecto.Más información: Arantxa Goenaga: «Dar de baja los suministros a los okupas nunca debería haber sido un delito de coacción»
Las claves
Generado con IA
“El pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones”. Así de rotunda es Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid.
Palabras que ha volcado en LinkedIn donde, asimismo, indica que se trata de “una doctrina elemental que tarda mucho en llegar”.
Estamos hablando de la sentencia nº 426/2026, de 24 de junio. La misma lo que hace es diferenciar entre quien ocupa una vivienda con un título legítimo y quien lo hace sin ningún derecho.
Voto particular
La catedrática, en su cuenta en la red social, matiza que en la sentencia “hay un voto particular muy razonable” que desarrolla posteriormente.
Y continúa remarcando que “cortar suministros nunca [y esto lo destaca en mayúsculas] debería ser considerado delito de coacciones por no ser vis in rebus”. ¿Esto que significa?
Literalmente, traducido del latín, “fuerza en las cosas”. Y, según el diccionario panhispánico del español jurídico, “se refiere a una forma de violencia indirecta donde una persona presiona o afecta los objetos o bienes de otra para obligarla a hacer algo que no quiere o impedirle hacer lo que la ley permite”.
Cuena prosigue indicando que “por fin se acaba con un sinsentido que no procede de la ley sino de una injustificada interpretación laxa llevada a cabo por los jueces penales”.
La catedrática continúa señalando cuándo, según el TS, será delito de coacciones y cuándo no. No será cuando el que ocupa el inmueble no haya accedido de forma legal; y sí, cuando el ocupante tenga título para poseer.
“Esta distinción me parece injustificada, tal y como se señala en el voto particular. A juicio de los magistrados firmantes del voto particular, no se puede considerar violencia a efectos del tipo penal de coacciones dar de baja un servicio por el titular de un contrato”, indica.
Y añade: “No parece razonable acudir a la tutela penal, de la mano de una interpretación llanamente expansiva del delito de coacciones, ante cualquier alteración o perturbación de intereses o de derechos, aun cuando la acción perturbadora no esté amparada por la ley”.
En definitiva, y a su entender, “con esta sentencia, cortar el suministro al inquilino que no paga la renta seguiría siendo delito de coacciones. Sólo quedaría excluido en caso de ocupación ilegal”.
Por eso, concluye indicando que “me adhiero a la doctrina mantenida en el voto particular que censura esta distinción. Cortar suministros no debe ser nunca considerado delito de coacciones”.
El Español – Sociedad
